Acuerdo comunidad de vecinos

Buenas tardes.

En mi comunidad se ha acordado en ultima reunión instalar compresores de aire acondicionado (en fachada), siendo esto contrario a lo dictado en Normativa municipal vigente. Aun así esto no me preocupa sino el hecho de que indican que unicamente se pueden instalar en la fachada que da al parque interior (comunitario) siendo que hay pisos que no disponen de acceso a dicha fachada y otro como el mio que para acceder tengo que atravesar 3 estancias para llevar aire al salón, yo en tiendo que al ser esto contrario a la normativa municipal se la gente que por motivos POR no pueda ponerlo donde indica la junta de gobierno podrá ponerlos en la zona de la fachada que mejor les venga (sin perjuicio a otro vecino) ya que la estética ya no se estaría guardando...

Al menos así se lo expuse al presidente y administrador los que dicen que la junta es soberana (también sobre la normativa municipal?), en caso de que siguieran igual podría argumentar agravio diferencial? O pedir que también retiren los aires de mis vecinos?...

Por favor podría ayudarme en este tema, y/o decirme en que bases legales apoyarme para defenderme (código civil, jurisprudencia... No se...)

Gracias

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La junta es soberana pero al ser una modificación de un elemento común (fachada) requiere unanimidad en virtud dela art. 17.1 LPH

Al ser un acuerdo contrario a la normativa municipal también se puede impugnar art, 18. A LPH

Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html

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