Colocar ascensor edificio cuatro viviendas

Vio en un ático en un edificio de 4 viviendas una por planta con dos patios interiores. Compré el ático y lo reformé. Los propietarios del primero al tercero son tan antiguos como el edificio. Al hacer la reforma, presenté a los vecinos un presupuesto para instalar un ascensor totalmente viable ya que la empresa estudió los patios interiores y me hizo el presupuesto. Yo vivo en el último piso y es un coñazo subir las escaleras. Los vecinos no quieren poner ascensor. El edificio tiene unos 30 años. Mi mujer está embarazada y reclamo siempre que puedo el ascensor. Al ser tan antiguo el edificio no hay comunidad establecida. Solo pagamos la luz de escalera cada cuatro meses rotandonos. Si se rompe algo del edificio se paga entre todos.

¿Hay alguna ley que diga que obligue tener ascensor un edificio? Son tres en contra. ¿Se debería hacer comunidad? Claro que yo llegué el último y no voy a cambiar sus costumbres.

¿Qué puedo hacer? Mi mujer esta embarazada y tiene que subir cuatro pisos. Cuando de a luz y tengamos el bebe las escaleras van a ser un problema

Respuesta

Estamos de acuerdo con bgasociados. De todas formas te paso unos enlaces de artículos interesantes dónde explica la mayoría necesaria para instalar ascensor. http://www.fincasmistral.com/blog/mayoria-necesaria-para-instalar-ascensor/

http://www.fincasmistral.com/blog/pagare-mas-si-se-constituye-la-comunidad-de-propietarios/

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Respondiendo a su pregunta, le remito al artículo 10.1 de la LPH, en el que dice lo siguiente:
"1.Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios,
las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones
comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos
de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato
y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber
legal de conservación.
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes
razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a
instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios
voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de
asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la
instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que
favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas
públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará
el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de
las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido"

Lamentándolo mucho, el embarazo no está contemplado como minusvalía, con lo que no encuentro forma de obligar a la comunidad a realizarlo, salvo que usted convenza a todos los propietarios sufragando usted el gasto.

www.bgasociados.es

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