Administración de fincas
A ver si soy capaz de preguntar de forma legible.
A principios de mayo, hubo reunión general de propietarios en la comunidad que vivo; por asuntos laborales urgentes para la fecha de la reunión estaba fuera de España.
En dicha reunión creo se trataron y aprobaron asuntos que tal vez no estaban en el punto del día ; ¿Por qué digo tal vez? Pues porque de un total de 112 vecinos, normalmente no acudimos más allá de 15 o 20 (hasta ahora, en 30 años no he fallado a reunión alguna) y a las personas que he preguntado no han sabido aclararme que es lo que se aprobó exactamente.
La pregunta es la siguiente:
Al tener administrador de fincas, ¿Este no está obligado a comunicar a todos los propietarios copia de lo tratado y sobre todo aprobado en dicha reunión en plazo suficiente para de ser necesario poder impugnar lo aprobado en la misma, que si no estoy equivocado es de 30 días?
Es que tengo mis dudas, dado que el presidente actual es muy dado a actuar en la comunidad como si de su finca particular se tratase.