Vivo en un bajo y saber si puedo cerrar, techar mi patio de luces

Al vivir en el bajo tengo acceso a un pequeño patio de luces, se entra por mi cocina y quería saber como estaban las leyes en cuanto a cerrarlo

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La terraza de su vivienda que da al patio de luces puede ser de su propiedad o tener un derecho de uso en exclusivo, en ambos casos formar parte de la cubierta del edificio y siempre existe la obligación de necesitar la aprobación de la comunidad para cambiar su configuración.

Conforme al articulo 396 del Código Civil, las terrazas son elemento común por definición. Este articulo literalmente dice : " Los elementos comunes del edificio ... son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores ...".

El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal manifiesta también literalmente : "el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

En mi opinión y según la casuística que se va recopilando en forma de jurisprudencia, si el cerramiento o tejadillo lo va a construir de obra, es una obra que modifica la configuración de la terraza, su estado exterior y tendría que ser aprobado por su Comunidad. Un cerramiento permanente de material ligero anclado aunque se desmontable, al tener carácter permanente necesita de la autorización de la Comunidad. En mi opinión no requiere de esta autorización sí embargo otras instalaciones como cenadores, sombrillas etc.

Espero haber podido ayudarle. No olvide liberar la respuesta para poder atender otros usuarios.

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