Cuotas erróneas en comunidad. Para mismo coeficiente, distinto importe de cargo.

A ver quién me puede ayudar. He entrado en la
presidencia de una mancomunidad y hemos descubierto que para vecinos con
el mismo coeficiente participativo, se está cobrando recibos de distinto importe,
llegando a ser la diferencia de hasta 20 €. La gestoría ha confirmado
que es un error en el cálculo de la cuota, y que para un mismo
coeficiente se tiene que pagar lo mismo. Estamos mirando para ver desde
cuando se está dando este error. ¿Qué pasa ahora con los vecinos que han
pagado de mas/de menos? Hay que regularizar, me imagino. El plazo en el
que se puede regularizar, son 5 años, ¿verdad?

Respuesta
1

Trataré de apoyarme en la respuesta de la forma mas literal que pueda en la legislación sobre el problema planteado, es decir la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil.
No obstante lo anterior, aclararte que existen temas que no resultan totalmente pacíficos y que están sujetos a discusión, especialmente de carácter jurisprudencial, por lo que la solución no es sencilla. No obstante te daré mi opinión profesional.
Sobre el primer problema planteado la Ley de Propiedad Horizontal viene a establecer en su articulo numero 3, párrafo segundo que:

"A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime"

Cada comunidad tiene establecidad un forma de distribucion de gastos, si los coeficiente no se aplicaron correctamente por algun tipo de arror el mismo deberá de ser subsanado.

Ahora bien el plazo en que se puede retrotraer esas liquidaciones puede corresponderse segun interpretaciones con el plazo general de 15 año de prescripcion ( arta 1964 del Codigo Civil ) o el de cinco que tu mencionas ( articulo 1966 del Codigo Civil) .

No existe una postura jurisprudencial clara al respecto, y habria que atender a cada audiencia provincial para ver que doctrina es la mayoritaria.

En mi opinion deberia de prescirbir a los cinco años unicamente por motivos practicos, los de de dotar de seguridad juridica a la vida Comunitaria, pues en un plazo de quince años, plazo excesivamente largo, una misma vivienda ha podido ser transmitida en varias ocasiones con el transtorno que puede ocasionar a la hora de realizar cualquier reclamacion.

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Buenos días.
Lo primero muchas gracias por la pronta respuesta.
El problema es que el coeficiente si está calculado correctamente, pero no
el importe del recibo.
Es decir, para un mismo coeficiente, un vecino paga 63 y otro 83.
El problema es que uno ha estado pagando de mas y el otro de menos y lo que
me imagino es que hay que regularizar y devolver al que ha pagado de más, y
cobrar al que ha pagado de menos.
Además me imagino que los procedimientos judiciales abiertos contra los
vecinos por impago, han de ser modificados, dado que el importe ha podido subir
o bajar con la regularización que se tenga que hacer.
Un saludo y de nuevo muchas gracias

En efecto se tendrán que recalcular los pagos, cerrar cuentas y aprobarlos en junta, para proceder a la regularización.

Con ese acuerdo en junta, aprobando las cuotas, ya se puede dar el paso siguiente que es exigir el pago, demandar etc.

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Por cierto, si me facilitas una dirección de correo te puedo hacer llegar unas circulares con las ultimas novedades legales que vayan saliendo.

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