Morosos en comunidad

PONTEVELLA hace mucho tiempo que me he desvinculado de estos temas. Me han comentado que en cataluña han salido unos nuevos artículos que hablan sobre las deudas de los propietarios morosos. Puedes decirme cuantos años hay para poder reclamar una deuda de un propietario moroso en cataluña?.

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Desconozco dichos artículos, puesto que soy administrador de fincas en Galicia. Lo que si puedo decirle que no es lógico dejar más de un año sin reclamar una deuda a lo sumo dos puesto que puede haber trasmisiones de la propiedad y esta podría ser mas difícil de cobrar.

Desconozco dicha norma aunque el CC. CAtalan pueda dar a entender que son 3 años, por norma general me quedaría con la de 15 años.

Aun así ya le digo que ir más allá de dos años para reclamar una deuda de una comunidad ya es un riesgo, puesto que hay que demostrarla.

Que quieres decir cuando dices que hay que demostrarla?

Con ello quiero decir que si la deuda esta recogida en acta y no hay ningún error y se ha aprobado la liquidación y han pasado el tiempo suficiente de impugnación no veo por qué no se va a poder reclamar y siempre y cuando se pueda imputar a la persona que era responsable de esa deuda en ese momento.

Habría que ver cada caso concreto.

El derecho al fin y al cabo casi se puede decir que es al 50%.

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