Morosidad en una comunidad
Muy buenas,
recientemente se va a convocar en mi comunidad reunión extraordinaria, para cambiar los órganos de gobierno, aprobación del presupuesto etc.
De acuerdo a la la ley de propiedad horizontal, aquellos propietarios que no estén al corriente de sus deudas vencidas con la comunidad, tendrán derecho a opinar, pero no a votar.
Mis preguntas son; ¿es moroso a estos efectos, un propietario, que deba un recibo, y aún esta en el año natural de poder pagarlo?
¿ si un propietario tiene costumbre de pagar los recibos 2 veces al año, (en enero 50%, y en diciembre liquida el resto). Si la reunión se convoca en septiembre de ese año al propietario se le debe privar del voto en la reunión.
señalar que la comunidad carece de estatutos
siempre agradecido atentamente.