Empresa en la urbanización

Hola, soy vecino de una comunidad de propietarios. Esta comunidad es de chales pareados y consta de 12 viviendas.

En el garaje de una de ellas,  el propietario tiene montada una empresa de reparto de mercancías con el consiguiente trasiego de furgonetas y camiones pequeños en el interior de la urbanización, así como la utilización de la puerta  de entrada a la urbanización. Según las escrituras, la vivienda no puede ser destinada a otra cosa que no sea la de residencia habitual y tampoco cuenta con ningún permiso de la comunidad.

Se le ha comunicado en varias ocasiones, en las reuniones de propietarios, que tiene que dejar de realizar la actividad comercial, puesto que no es legal, pero este personaje pasa de la comunidad y de todos sus vecinos.

Mi pregunta es,¿que podemos hacer ante esta situación?, ¿ ante quien debemos exponer nuestras quejas? Y por último quien nos podría asesorar para solucionar esta situación, dado que por las buenas resulta imposible y la comunidad la llevamos entre los propios vecinos.

Gracias por anticipado.

Un saludo, ALBERTO LÓPEZ

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1.- Lo primero será convocar una Junta General Extraordinaria, en donde se ponga un Punto en el Orden del Día, para tratar este asunto que me indica.

2.- En dicha JJE deben de acordar el darle un plazo (10 días por ejemplo), al vecino que incumple, para el cese de su actividad y, en caso contrario, demandarle, para lo cual se debe acordar facultar al Presidente de la Comunidad, a dar poderes a Abogados, Procuradores, etc. para este asunto.

3.- Otra forma, que es mas rápida y económica, es que, en la mencionada JJE, se apruebe una clausula arbitral, para someter las controversias al arbitraje, en vez de a los Juzgados. Le adjunto un modelo de cláusula:"Todas las cuestiones litigiosas que se plantean entre la Comunidad de Propietarios y sus administradores, sus propietarios o comuneros y sus vecinos, o entre éstos y aquéllos o los propietarios entre sí, se someten al arbitraje de derecho de un único árbitro a administrar por la Asociación Europea de Arbitraje (Aeade), conforme al arbitraje especial para Comunidades de Propietarios y, supletoriamente, al reglamento de Aeade publicado en la página web www.aeade.org.
Para reclamaciones de cantidad (cuotas o derramas) inferiores a 500€ se someten al juzgado de primera instancia del lugar de situación de la Comunidad de Propietarios" y a la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de Arbitraje u otra que la sustituya.". Esta es solo un ejemplo, ya que pueden someter a arbitraje, con cualquiera de las Asociaciones o Cortes de Arbitraje, que operen en su demarcación.

Saludos

Pedro

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