Obligación de constituir o no una comunicad de propietarios

Hace 4 años compramos un adosado a una constructora. A todos los vecinos nos dijeron que no teníamos comunidad. Resulta que ahora tenemos daños en el tejado todos los vecinos y leyendo nuestras escrituras observamos que y cito textualmente "consiste en la escritura de división y formación de propiedad horizontal de edificio en construcción, otorgada ante mí..." "Dicha vivienda forma parte integrante del siguiente edificio (...) doce viviendas unifamiliares adosadas y dos viviendas unifamiliares pareadas (14 viviendas en total)".

Mi pregunta es la siguiente ¿estamos obligados a constituir la comunidad? La mayor parte queremos hacerlo pero hay unos cuantos que se niegan y dicen que no es necesario ¿pueden hacerlo? También quería preguntarle ¿qué significa "le corresponde a la vivienda un coeficiente de participación en los elementos comunes de todas la edificación del 6.9212%"? ¿Cómo podemos saber cuáles son los elementos comunes si en la escritura no detalla nada?

1 respuesta

Respuesta
1

Que no haya constituida comunidad por la desidia no quiere decir que esta no se rija por la LPH, y por otro lado la comunidad se constituye desde el momento en que uno de los propietarios así lo desee.

Los elementos comunes son todos aquellos que no son privativos, si la escritura de propiedad horizontal no dice nada en las particulares vendrán detallado lo que es de cada uno y con eso y el art. 396 del Código civil ya pueden deducir lo que es común.

El porcentaje que me indica es el porcentaje a aplicar en los gastos generales de la comunidad como son el seguro comunitario, la administración de la comunidad, los gastos bancarios de la cuenta de la comunidad, y los de jardines portal de entrada, pero sin ver la comunidad o la escritura no puedo concretarle mas.

Respondo:

No están obligados a constituir la comunidad si no quieren pero si uno sólo quiere el resto quedan vinculados, porque siempre estarán bajo la LPH (Ley de propiedad horizontal).

El coeficiente es el porcentaje a aplicar para saber lo que tienen que pagar en los gastos comunitarios.

Si quiere más información visítenos en www.pontevella.es o envíenos un mail a [email protected] y nos pondremos en contacto con ustedes para concretar mas y darle unas pautas a seguir.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas