Excesivo precio del agua y ¿Desviación contable?

Supongamos que yo vivo de alquiler en un piso, y en ese piso, la comunidad de vecinos ha aprobado un precio del agua (tanto caliente, como fría) que es más del doble del coste real (y que esto lo puedo demostrar con números sin ningún género de dudas).
Entonces como en el bloque más del 60% de los pisos son alquilados, los propietarios cuando se reúnen en junta de vecinos, tienen interés en poner ese precio del agua (de más del doble) por dos razones (que también puedo demostrar con números sin ningún género de dudas):
- El agua lo pagan los inquilinos, no los propietarios
- Ese exceso de recaudación con el precio del agua va a las cuentas de la comunidad, y con ellas pagan a fondo común obras de la comunidad (que si no cobrasen ese precio del agua, tendrían que pagar los propietarios)
Es decir se está cobrando un precio del agua de más del doble (aprobado en junta de Comunidad) pagado por los inquilinos, para pagar las obras de la comunidad (que sino, las deberían pagar los propietarios).
Mi pregunta es: ¿Es esto legal? ¿No es una desviación contable? ¿No es una estafa? ¿Hay alguna forma de denunciar esto –qué artículos de leyes, o jurisprudencia se pueden aplicar-? ¿Quién puede denunciar esta situación: el inquilino, o un propietario, etc?
Muchas gracias (por favor, respondan sólo si tienen algo que aportar a la solución del caso, si su respuesta es que no se puede hacer nada y que como está aprobado por la comunidad de vecinos, me tengo que aguantar, no respondan porque no daré puntos)

1 respuesta

Respuesta
-1

Lo único que puede hacer es ir a la ocu y que le den instrucciones como proceder y por otra parte intentar denunciar el contrato.

Y si usted es inquilino no tiene nada que discutir de la comunidad de vecinos usted tiene que negociar con su casero.

Pues es que en la OCU me han dicho que es ilegal, y por eso pregunto para contrastar

Si pero la comunidad no tiene nada que ver en el asunto puesto que en la comunidad deciden los propietarios y no los inquilinos.

Por lo que deberá denunciar al casero y el contrato.

¿Pero por qué voy a denunciar al casero y al contrato, si no hay nada ilegal en el contrato y el casero en sí mismo no está haciendo nada ilegal?

Pues a la comnidad usted no puede decirle nada puesto que es soberana en si, y usted es ajena a la misma. Por eso lo que tiene es que hablarlo con su casero.

Pero el hecho de que la comunidad sea soberana, no quiere decir que pueda hacer cualquier cosa; por ejemplo, si contrata a una persona en negro (sin dar de alta en la SS) eso es ilegal, por mucho que sea soberana.

Lo que yo estoy preguntando es si el hecho de cobrar por el agua más de su coste real y con ello pagar las obras es legal o ilegal, y en qué art. de ley/jurisprudencia se basa la respuesta.

Y si fuera ilegal, quién lo puede denunciar.

Saludos

Si es soberana y si contratan a una persona en negro son ellos responsables de sus hechos ante la administración no los inquilinos y si acuerdan pagar una cuota de 2000€ al mes porque les sobra el dinero pues ese acuerdo también es ejecutivo y se paga otra cuota, su caso no está exento de discusión pero está fuera de la comunidad en la que usted de ninguna manera puede influir, porque su relación es con el casero con el cual deberá discutir, denunciar o hacer cualquier otro tipo de acción.

El tema es muy delicado pero como muy bien le digo legalmente usted no tiene ningún tipo de acción contra la comunidad puesto que es su casero con quien mantiene un contrato y no la comunidad.

La trampa legal está bien planteada pero la resolución es complicada para dirigir la acción

Pero resulta que si contratan en negro, y cometen esa ilegalidad, yo como inquilino SÍ puedo denunciar a la comunidad (NO a mi casero, eso es absurdo) en HAcienda y en Trabajo.

Entonces lo que quiero saber es:

- si lo que hacen con el agua es legal o no (basado en qué art. ley/jurisprudencia)

- quién lo puede denunciar.

Por favor,, no me vuelva a repetir lo de mi casero, porque no viene al caso

Lamento repetirme pero la ley a la que debe hacer referencia es alEart. 49.1. i) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y debe denunciar el contrato por ende al casero y a la comunidad. El tema es delicado por las partes implicadas.

Recomiendo consulte a abogado para que le informe de los pasos a seguir.

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