Consumo estimativo con contador de luz quemado 5 a
En nuestra vivienda, hemos estado 5 años pagando una factura que nos enviaba iberdrola de 7 u 8 euros, donde constaba todo lo habitual (alquiler, impuestos, etc.) pero el consumo era 0 kw porque un buen día se quemó el contador a saber por qué. El tema es que no sé si pasarían a hacer las pertinentes revisiones periódicas o qué, pero ahora me dicen que me van a enviar una factura con el consumo que no he pagado. Yo no me niego a pagar, sólo quiero saber como van a calcular la cantidad sino funcionaba el contador, si existe un mínimo o máximo legal tanto de kw como de tiempo. Ya que he leído en el RD de 2000 que lo regula esto "- En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto del contador, se procedería a efectuar una facturación complementaria:
Si se hubiesen facturado cantidades inferiores a las debidas la diferencia, a efectos de pago, podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error.
El tiempo máximo, tanto del aplazamiento como del período a rectificar, no podrá ser superior a un año."
Y no lo entiendo muy bien. ¿Quiere decir que sólo me pueden reclamar 1año? ¿O qué me reclamarán los 5 años pero los tengo que pagan en 1? ¿Cuánto me pueden reclamar? ¿Hay alguna forma de averiguar el consumo real de esos años? ¿Me los pueden reclamar todos o la deuda prescribe en algún año?
¿Y cuánto consumo? En alguna ley he leído que una media de 6 horas de consumo diario con la potencia contratada. También he leído que el consumidor tiene la obligación de la custodia del equipo. Yo estoy empadronada en la vivienda, pero si no he vivido en ella, ¿cómo me voy a dar cuenta de quemado del contador si por fuera es todo correcto? ¿Tengo la obligación de avisar que había una avería? El contador esta en alquiler y es de ellos.
Ya sé que muchos pueden pensar que tengo mucha cara, pero con lo que roban ellos al resto de la gente de a pie, lo cierto es que no me ha dolido en absoluto que hayan tenido ese error. Ahora sólo quiero averiguar el mínimo perjuicio para mi pagando lo que me corresponda legalmente.
Si se hubiesen facturado cantidades inferiores a las debidas la diferencia, a efectos de pago, podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error.
El tiempo máximo, tanto del aplazamiento como del período a rectificar, no podrá ser superior a un año."
Y no lo entiendo muy bien. ¿Quiere decir que sólo me pueden reclamar 1año? ¿O qué me reclamarán los 5 años pero los tengo que pagan en 1? ¿Cuánto me pueden reclamar? ¿Hay alguna forma de averiguar el consumo real de esos años? ¿Me los pueden reclamar todos o la deuda prescribe en algún año?
¿Y cuánto consumo? En alguna ley he leído que una media de 6 horas de consumo diario con la potencia contratada. También he leído que el consumidor tiene la obligación de la custodia del equipo. Yo estoy empadronada en la vivienda, pero si no he vivido en ella, ¿cómo me voy a dar cuenta de quemado del contador si por fuera es todo correcto? ¿Tengo la obligación de avisar que había una avería? El contador esta en alquiler y es de ellos.
Ya sé que muchos pueden pensar que tengo mucha cara, pero con lo que roban ellos al resto de la gente de a pie, lo cierto es que no me ha dolido en absoluto que hayan tenido ese error. Ahora sólo quiero averiguar el mínimo perjuicio para mi pagando lo que me corresponda legalmente.
2 Respuestas
Respuesta de mrchispa
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Respuesta de Florencio Poza Blanco
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