Por supuesto que no es legal, en España, salvo las empresas comecializadoras, está prohibido vender o ceder energía a terceros, y eso es lo que están haciendo contigo, eso por un lado.
Por otro lado, careces de un contrato a tu nombre con compañía comercializadora, la luz de obra, tiene un plazo de validez, transcurrido el cual, la compañía puede realizar el corte de suministro cuando lo considere oportuno, con lo cual este estado no te garantiza (aunque estés pagando) el suministro eléctrico, es más, si te negases a pagarlo, realmente no infringes ningún acuerdo contractual con compañía ya que el contrato no está a tu nombre sino al de un tercero, además el contador que te han instalado, ¿está calibrado? ¿La clase de precisión es adecuada? ¿Realmente pagas lo que consumes?, además ( si ya se que son demasiados ademases, pero es lo que hay) para que un ayuntamiento otorgue la licencia de primera ocupación (antigua célula de habitabilidad) la vivienda debe tener unos servicios considerados como básicos (como son la luz y el agua, por ejemplo) ¿Sabes si existe esa licencia de primera ocupación en tu edificación? Es interesante que lo tengas en cuenta.
Lo suyo sería saber quien es, no la empresa comercializadora, que puede ser hoy en día cualquiera, sino la distribuidora (Iberdrola, Unión Fenosa, Fecsa-Endesa,...) y llamar preguntando por el técnico de zona e indicarles la situación en la que os encontráis, otra opción en acudir a Industria de la Comunidad Autónoma de donde te encuentres (en Madrid C/Cardenal Marcelo Spínola 14, atienden a partir de las 11:00h) y exponerles la denuncia.
Necesitas que la empresa que te vendió el piso te haya entregado el Certificado de Instalación debidamente tramitado, firmado por instalador autorizado y validado por Industria (o en su defecto EICI).
Espero haberte ayudado y no haberte liado más, pero es que me estreno contigo.