¿Baja alarma Securitas Direct?
Me pusiste en la anterior pregunta que no era preciso quitar los carteles de la empresa, al fin y al cabo, pese no ser los niveles de mayor seguridad, la función de disuasión según para que tipo de chorizo, puede hacerla. Pues bien, ayer llamé para darme de baja, vía teléfono, ya lo había hecho anteriormente vía fax, me dijeron que me mandarían a personal técnico para firmar la baja del contrato, ¿es necesario?, o con los pasos ya dados es bastante. Además que debía quitar los carteles disuasorios, por la ley de privacidad (o algo así). Mi pregunta es saber si en el caso de no quitarlo, podrían emprender acciones legales contra mi y si aún quitándomelo pongo yo un que tengo, en la fachada, ¿podrían llamarme la atención cuando vengan a visitar algún vecino y descubran que sigo teniendo otro cartel?.
Por cierto, en el caso que al quitarme el cartel, el personal de dicha empresa, produce algún desperfecto en la fachada, ¿podría reclamar daños y perjuicios?.