¿Tiene obligación securitas direct de desconfigurar la alarma cuando se tramita la baja?
Hace tiempo contraté con securitas direct una alarma para mi bar. En 10/2011 di la baja mediante fax y efectivamente no me cargaron más recibos en el banco. Sin embargo el mes pasado me llegó una factura de telefónica por importe de 300 euros en concepto de servicios avanzados y llamé y me dijeron que habían 2677 llamadas hechas por la alarma! Me he puesto en contacto con securitas direct y sus técnicos me dicen que la propiedad de la alarma es del cliente y que ellos no tienen la obligación de desconfigurar-la cuando se tramita la baja.
¿Alguien sabe alguna cosa? ¿Puedo reclamar que me devuelvan el importe de llamadas hechas por la alarma? ¿Cómo?
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Respuesta de afcobuitrago
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