Dar de Baja alarma S.D.comercio antes de finalizar el contrato por tres años sin penalización
<p style="margin-bottom: 0cm;">que puedo hacer en el caso que les expongo:
<p style="margin-bottom: 0cm;">Soy autónomo y estoy pasando una mala situación económica por falta de trabajo, y me encuentro en situación de no poder pagar los recibos del servicio de alarma de la empresa de seguridad Securitas Direct:
<p style="margin-bottom: 0cm;">Con fecha septiembre 2011 contrate estos servicios de alarma para mi establecimiento, pero al día de hoy me es imposible seguir manteniendo dicho servicio porque mis ingresos han bajado tanto que no me permite hacerle frente.
<p style="margin-bottom: 0cm;">He leído en las condiciones del contrato que la duración es de tres años, prorrogables anualmente, pero que si lo rescindo antes de esa fecha o lo doy de baja por imposibilidad de pago, me dicen las Condiciones generales del Contrato:
<p style="margin-bottom: 0cm;">- La cancelación del contrato antes del cumplimiento del periodo inicial de TREINTA Y SEIS MESES por causas imputables al cliente, bien sea por el incumplimiento de sus obligaciones o por su solicitud de Baja voluntaria en este mismo periodo, facultara a Securitas Direct a reclamar al cliente una de las siguientes opciones:(1) abonar un importe de 200 euros; o bien (2) autorizar al personal se Securitas Direct a acceder al lugar objeto de protección para desmontar y retirar el sistema de seguridad instalado.
<ul><li><p style="margin-bottom: 0cm;">En caso de resolución del contrato por incumplimiento del cliente deberá abonar Securitas Direct:(1) el precio de los servicios ya realizados o en curso a la fecha de la recepción de la comunicación de la resolución; (2) todos los daños y perjuicios debidamente acreditados que sufriere Securias Direct y que se deriven del incumplimiento o de la resolución.
</li></ul><p style="margin-bottom: 0cm;">Tengo alguna alternativa legal, pues considero que es un abuso la permanencia obligatoria durante tres años y la personalización por darme de baja antes de los tres años.
<p style="margin-bottom: 0cm;">Por lo que ruego tenga en cuenta esta consulta haber si hay alguna solución para este asunto.
<p style="margin-bottom: 0cm;">Gracias otra vez y reciba un afectuoso saludo.
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<p style="margin-bottom: 0cm;">Soy autónomo y estoy pasando una mala situación económica por falta de trabajo, y me encuentro en situación de no poder pagar los recibos del servicio de alarma de la empresa de seguridad Securitas Direct:
<p style="margin-bottom: 0cm;">Con fecha septiembre 2011 contrate estos servicios de alarma para mi establecimiento, pero al día de hoy me es imposible seguir manteniendo dicho servicio porque mis ingresos han bajado tanto que no me permite hacerle frente.
<p style="margin-bottom: 0cm;">He leído en las condiciones del contrato que la duración es de tres años, prorrogables anualmente, pero que si lo rescindo antes de esa fecha o lo doy de baja por imposibilidad de pago, me dicen las Condiciones generales del Contrato:
<p style="margin-bottom: 0cm;">- La cancelación del contrato antes del cumplimiento del periodo inicial de TREINTA Y SEIS MESES por causas imputables al cliente, bien sea por el incumplimiento de sus obligaciones o por su solicitud de Baja voluntaria en este mismo periodo, facultara a Securitas Direct a reclamar al cliente una de las siguientes opciones:(1) abonar un importe de 200 euros; o bien (2) autorizar al personal se Securitas Direct a acceder al lugar objeto de protección para desmontar y retirar el sistema de seguridad instalado.
<ul><li><p style="margin-bottom: 0cm;">En caso de resolución del contrato por incumplimiento del cliente deberá abonar Securitas Direct:(1) el precio de los servicios ya realizados o en curso a la fecha de la recepción de la comunicación de la resolución; (2) todos los daños y perjuicios debidamente acreditados que sufriere Securias Direct y que se deriven del incumplimiento o de la resolución.
</li></ul><p style="margin-bottom: 0cm;">Tengo alguna alternativa legal, pues considero que es un abuso la permanencia obligatoria durante tres años y la personalización por darme de baja antes de los tres años.
<p style="margin-bottom: 0cm;">Por lo que ruego tenga en cuenta esta consulta haber si hay alguna solución para este asunto.
<p style="margin-bottom: 0cm;">Gracias otra vez y reciba un afectuoso saludo.
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2 Respuestas
Respuesta de Raul Fernandez
Respuesta de afcobuitrago
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