Seguro de hogar vs Seguro de comunidad

Amig@,
agradecería vuestra ayuda con una duda respecto a las coberturss de los seguros de hogar.
En mi comunidad somos 48 propietarios, y desde hace muchos años, estoy empeñado en contrtarun seguro de comunidad para cubriri cualquier daño que pudiera derivarse de los elementos constituyentes del edificio (vg caída de una teja sobre alguien, etc.).
Tengo por vecino a una persona que ha tranajado como corredor de seguros y en todas las reuniones manifiesta que no es necesario contratar un seguro de comunidad pues con el seguro de hogar de cada propietario se cubriría la parte alícuota que le correspondería en caso de daños (el dice que eso es lo denominado responsabilidad civil y que tenemos que mirar hasta cuánto tenemos contratado).
Yo, en mi ignorancia, le he manifestado que ese seguro cubriría daños ocasionados a terceros por elementos de mi vivienda (vg si se cae una maceta de mi terraza o si mi hijo arroja algún objeto dañando a alguien), y no por elementos de la Comunidad.
¿Estoy en lo cierto?. ¿Dónde puedo obtener información sobre la conveniencia u obligatoriedad de contratar un seguro de comunidad?.

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Por una parte, es cierto que la práctica totalidad de los seguros de hogar cubren la parte que le corresponda al tomador como responsable de un daño que cause la comunidad a un tercero. Si tienes seguro de hogar, encontrarás en la cobertura de responsabilidad civil un apartado que diga algo como que si la vivienda está en un edificio estaría cubierta la responsabilidad civil del propietario en la parte alícuota que le corresponda. Hasta aquí bien. Es decir, si cae una teja o se rompe una tubería general y causa daños a un tercero (y aquí se considera tercero incluso a los propietarios, es decir que una tubería general cause un daño en una de las viviendas del mismo edificio), la comunidad deberá pagar los daños y cada propietario asumiría (si así lo decide la comunidad, o si la reclamación es contra los propietarios) su parte proporcional.
Pero por otro lado no entiendo cómo esa persona haya sido corredor de seguros y prefiera tener cubierta la responsabilidad civil de ese modo. En caso de siniestro es un follón. Lo primero que se reclama contra la comunidad, no contra cada vecino individualmente, y por lo tanto ésta ha de pagar y luego ir reclamando a cada seguro de cada vecino la parte que le corresponda. ¿Y el que no tenga seguro y resulta que es insolvente?
Además, se puede hacer el seguro un poco más amplio cubriendo cristales, robo (si fuerzan la cerradura o cualquier ventana), etc, y no sube mucho.
Por el coste de un seguro básico de este tipo entre 48 vecinos, que quizá toque pagar no sé, unos 20 euros como mucho al año, que se saca del fondo de la comunidad... me parece temerario y rácano no tenerlo.
Y por último no conozco ningún sitio donde informarte más ampliamente de este tipo de seguros. Lo que sí te digo que obligatorio no es, pero sí muy aconsejable.

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