¿Responen los seguros?

Quiero preguntar si la compañía de seguros tiene la obligación de dar una respuesta por escrito sobre la decisión de cubrir o no un siniestro. En varias ocasiones he recibido visitas de peritos sobre un siniestro en mi hogar y el perito se limitaba a decir de palabra "esto es de la comunidad". ¿No tienen que enviarme luego una carta desde la aseguradora respondiéndome a mi parte de siniestro y explicando por qué no lo arregla?, y, ¿Si lo ha arreglado las actuaciones llevadas a cabo?
Sé que el informe del perito no lo facilitan a menos que lo pida un juez, pero alguna documentación me podrían dar. ¿Se la puedo pedir aunque ya no tenga la póliza en vigor porque cambié de compañía?

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Las compañías deben rechazar por escrito los siniestros que no estén dentro de las garantías de la póliza.
La compañía tiene 40 días para abonar una cantidad mínima en concepto de la indemnización que corresponda tras la tasación del perito. En ese plazo deberían rechazar el siniestro. Por supuesto, por escrito.
Aunque usted ya no tenga póliza en vigor le tienen que seguir atendiendo en los siniestros que tenga pendientes... Si lo que quiere es que le expliquen por qué no se cubrió un siniestro o que le reenvíen la carta de rechazo, probablemente lo más sencillo es ir a su agente de seguros y pedírselo. El se lo facilitará.
Saludos,
www.angeldelamo.es
www.zurichmostoles.com
www.segurosymediadores.com

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