Contenido adecuado mobiliario de 8 años

Hola buenos días,
Soy propietario y vivo en un piso en el que tengo muebles y electrodomésticos que compré hace 8 años. ¿El precio de todo en su día era de unos 20000?. He revisado mi póliza y mientras leía el apartado de "TASACIÓN DE DAÑOS" me he encontrado con el siguiente párrafo:
"No procederá la sustitución del bien dañado por otro nuevo, o la reparación del
mismo con cargo a la Compañía, cuando su depreciación por antigüedad, uso u
obsolescencia sea igual o superior al 75 por 100 de su valor de reposición. La obligación
de la Compañía queda limitada, en tal caso, a indemnizar la pérdida realmente
sufrida, deduciendo del valor de reposición el correspondiente porcentaje
de depreciación."
Lo que yo entiendo es que a partir de una antigüedad solo me dan el valor real. Como cuando te ocurre un siniestro en un coche de 8 años. Si es así, ¿Debería seguir asegurando los 20000 de contenido o seria suficiente con poner el valor real a día de hoy?
Gracias
{"Lat":40.0444375846086,"Lng":-3.427734375}

1 respuesta

Respuesta
1
La garantía de valor a nuevo de las pólizas de hogar, y digo en general respecto a ese tipo de restricción es para destacar supuestos en que un elemento de contenido se halle muy deteriorado y en cuyo caso si supera ese limite de 75% se indemniza a valor real, pero en la práctica es muy difícil alcanzar ese porcentaje salvo que se trate de ropa bastante usada y muebles muy deteriorados o antiguos. ( Que es realmente para lo que se hace esa restricción).
Para el mobiliario común es difciil como digo alcanzar esa cifra, por lo que no te preocupes y actualiza el capital.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas