Seguro para bajo cubierta
Buenas noches, quiero contratar un seguro para mi casa, es un último piso y disfruto del bajo cubieta, pero me planteo la duda de si el seguro debe considerarlo como ático o último piso por un punto que se aprobó en una junta pasada y que decía así
"... Que los cuartos pisos tienen ocupado el bajo cubierta, se
apruebe esta situación de hecho siempre y cuando asuman cada uno de
ellos el gasto de las reparaciones que en un futuro se tengan que
realizar en la cubierta del edificio, en lo que le afecte en su
proyección vertical"
Mi duda surge si se produjese algún tipo de gotera, ¿dependería de mi seguro o del de la comunidad?
Gracias anticipadas
"... Que los cuartos pisos tienen ocupado el bajo cubierta, se
apruebe esta situación de hecho siempre y cuando asuman cada uno de
ellos el gasto de las reparaciones que en un futuro se tengan que
realizar en la cubierta del edificio, en lo que le afecte en su
proyección vertical"
Mi duda surge si se produjese algún tipo de gotera, ¿dependería de mi seguro o del de la comunidad?
Gracias anticipadas
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Respuesta de macarti
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