Seguro para bajo cubierta

Buenas noches, quiero contratar un seguro para mi casa, es un último piso y disfruto del bajo cubieta, pero me planteo la duda de si el seguro debe considerarlo como ático o último piso por un punto que se aprobó en una junta pasada y que decía así
"... Que los cuartos pisos tienen ocupado el bajo cubierta, se
apruebe esta situación de hecho siempre y cuando asuman cada uno de
ellos el gasto de las reparaciones que en un futuro se tengan que
realizar en la cubierta del edificio, en lo que le afecte en su
proyección vertical"
Mi duda surge si se produjese algún tipo de gotera, ¿dependería de mi seguro o del de la comunidad?
Gracias anticipadas

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Por lo que dices entiendo que si, que todo aquello que afecte al mantenimiento y desperfectos origen de ese bajo cubierta serán de tu cuenta.
Conviene que cuando mires el seguro que quieres contratar, le hagas mención a la Cía. aseguradora, que te lo incluyan expresamente en la póliza de lo contrario podrían excluirte los daños cuyo origen sean del tejado del ático por considerarlo de la comunidad. Más aún, te recomendaría que fueses a asegurarlo a la misma Cía. de seguros que tenga la comunidad, con esto se cerraría el círculo y no tendrías ningún problema cuando ocurriese algún siniestro.

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