Seguro hogar - continente sacado de una tasación

Tengo el seguro hogar vinculado a la hipoteca.
El año pasado un arquitecto me tasó mi casa. En el informe vienen dos datos importantes:
- Seguro(RD 716/2009): Valor de comparación ajustado igual al valor de comparación=183.000
- Seguro(2): Seguro coste de construcción a nuevo= 121.000
En un principio, el seguro me puso un continente de 183.000, supongo que sacado de este informe. Pero después, el banco me informó que había habido un error y el que el continente tenía que ser de 183.000. ¿Es correcto? Porque yo creo que si el continente es lo que costaría reconstruir mi casa si se vieniese abajo, sería 121.000.
En cualquier caso, ¿podría cambiarme de seguro, a pesar de que el banco me penalizara aumentandome el diferencial de la hipoteca, y contratar otro seguro en el que el continente fuera de 121000?

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Al margen de otras consideraciones y respondiendo a la pregunta que usted plantea respecto a lo que argumenta en lo expuesto, indicarle que el punto 1º del artículo 10 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero versa de la siguiente forma:
"Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos. Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, con excepción del robo. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo."
Podrá usted cambiar el asegurador de su bien sin ningún tipo de problema. Deberá comunicar la baja de su seguro al asegurador actual con un mínimo de 2 meses de antelación al vencimiento de la póliza y por escrito cumpliendo el art 22 de la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro. Y como indica que tiene hipoteca, deberá comunicar a su nueva aseguradora que incluya la cláusula hipotecaria correspondiente en su nuevo contrato de seguro.
Revise bien el informe pericial y las penalizaciones sobre su hipoteca puede que haya algo que se le pase y después se lamente. También puede gestionar el asunto con el propio banco para que le modifique las cantidades en su próxima renovación.
Si ha existido sobreseguro por mor del banco, es decir, que le han asegurado el bien por un importe mayor al que tiene; también puede exigir las primas satisfechas en demasía por Usted según lo estipulado en el artículo 31 de la Ley de Contrato de Seguro.
Gracias por la respuesta, pero me quedo con una pequeña duda.
Me quivoqué al decir que en un principio me pusieron de continente 183000, quise decir 121000.
Con los dos datos que vienen en informe de la tasación, ¿cuál de los dos valores tendría que ser el continente, 183000 ó 121000?
Gracias de nuevo.
El valor del continente excluye el valor del suelo, por tanto, el valor correcto sería 121.000 €.

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