Seguro de hogar

Estimados señores, Les agradecería si me pudiesen solventar las siguientes dudas debido a que me voy a comprar un unifamiliar adosado para el cual voy a tener que hipotecarlo y según la ley de hipotecas dicho inmueble ha de estar cubierto por un seguro. Mis dudas son las siguientes: 1) Dicho chalet puede estar cubierto sólo por un seguro de comunidad o ha de estar cubierto por un seguro específico para dicho inmueble. 2) El seguro de comunidad me cubriría cualquier desperfecto que pudiese ocurrir dentro de mi inmueble como incendio, robo, inundación, etc. 3) En caso de que el seguro de comunidad no cubra ningún desperfecto dentro del hogar, ¿hasta dónde cubre las responsabilidades dicho seguro? Agradeciéndoles de antemano que me pudiesen solventar alguna de estas dudas, reciban un cordial saludo,

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En primer lugar felicitarte por la nueva adquisicio la cual espero que disfrutes.
1) Pese a ser una forma valida el asegurar el continente mediante un seguro de comunidad, al tener que hacer una clausula de beneficiario a favor de la entidad bancaria, tanto las compañías aseguradoras como los bancos no lo suelen aceptar por lo que posiblemente deberás contratar una póliza independiente (también sera más cómodo para ti porque te veras influido por las decisiones del resto de la comunidad en caso de anulación de la póliza comunitaria).
2) Efectivamente, pero única y exclusivamente en lo que hace referencia al continente y de acuerdo a las coberturas de la póliza comunitaria. (Mirate bien el condicionado).
3) En cuanto a daños cubre el continente de las partes comunes así como el de las partes privativas, aunque ciertas garantías como los daños por agua de las partes privativas o la rotura de cristales de las partes privativas suelen ser garantías optativas.
En lo referente a la garantía de responsabilidad civil cubre unicamente la responsabilidad en que pueda incurrir la comunidad por las partes comunes de la misma así como la responsabilidad civil patronal en caso de tener empleados y estar contratada. En algunas pólizas tienen como garantía opcional la r.c. de copropietarios mediante la cual se consideran terceros los copropietarios entre si y frente a la comunidad.
En las pólizas independientes de hogar, esta responsabilidad civil se hace extensiva a la r.c. familiar.
Muchas gracias por la contestación, la verdad que me ha clarificado las dudas que tenía así como los límites que tiene el seguro de comunidad. Un saludo y hasta siempre.

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