Tiro de chimenea caldera

Tengo en mi piso una caldera de calefacción y agua caliente estanca
actualmente en garantía de 2 años. Ha estado funcionando bien durante
año y medio pero de repente se para al poco de entrar en funcionamiento y
así cada vez que se pone en marcha. Estuvo el técnico el otro día en
casa y comprobó el funcionamiento de la caldera y observó que todo
estaba correcto. Me dijo que el fallo estaba en el tiro de la chimenea,
bien en la parte mía (encima del falso techo de escayola de la cocina) o
en la parte comunitaria. Los pisos están en garantía pero la
constructora ha dado suspensión de pagos con lo cual imposible
reclamarla nada. Mi pregunta es si hay posibilidad de que la presunta
avería en el tiro de la chimenea fuese cubierta por el seguro mío de
hogar o el de la comunidad.

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Lo más probable es que NO.

No se trata de un hecho accidental propio de la cobertura de los seguros de hogar, sino además se trata de un error de construcción, diseño, instalación o vicio propio, por tanto, generalmente expresamente excluido de cobertura en los seguros de hogar.

Yo preguntaría a mis vecinos superiores e inferiores si tienen el mismo problema, dado que si tienen el mismo problema, ya tiene indicios de que pueda tratarse de un problema comunitario, y será la comunidad quien deberá intervenir para solucionarlo.

Si no hay vecinos con el mismo problema, deberá Ud. contratar a quien pueda localizar el problema.

Si lo localiza y es comunitario, deberá fundamentarlo a la comunidad para que lo arregle, y si es privativo, deberá solucionarlo Ud.

También deberá considerar la posibilidad de que el técnico (¡Ejem!) No esté en lo cierto.

Yo pediría una segunda opinión, dado que montar un cirio para luego ser otra cosa... (hasta los médicos se equivocan).

Lo siento.

Cris.

He pedido una segunda opinión a otro técnico de calderas de otra marca y también opinan que es el tiro de la chimenea.

También he preguntado a los vecinos de arriba y abajo de la misma mano y no les pasa, por lo que creo que es de la parte de la chimenea mía.

La duda que tengo es que ha estado funcionando bien durante un año y medio casi y ha empezado a fallar de repente, por eso preguntaba si podía entrar en la cobertura del seguro de hogar mío. Supongo qeu en el de la comunidad no por no haber dado fallos al resto de vecinos.

Reclamar a la constructora imposible ya que ha dado suspensión de pagos..

Enfin muchas gracias por la rápida respuesta.

Un saludo.

Ya veo.

La respuesta sigue siendo prácticamente la misma, porque los seguros de hogar suelen cubrir daños materiales por hechos concretos (además de accidentales, etc.) que no estén expresamente excluidos.

En su caso, hasta ahora el hecho conocido (obstrucción de ventilación) dudo que pueda ampararlo alguna garantía, sino que a fecha de hoy ni tan siquiera se conoce la causa (elemento esencial para determinar su cobertura).

Por ejemplo (genérico)... las aseguradoras suelen cubrir los daños agua como consecuencia de atascos, pero no suelen cubrir el desatasco (algunas sí), ni reparaciones que no ocasiones daños por agua.

Eso le puede dar una idea de como funcionan los seguros.

Ud. Dice que el calentador no funciona correctamente debido a una posible obstrucción del conducto de ventilación, pero no sabe a ciencia cierta si existe físicamente dicha obstrucción ni las causas que lo ha originado.

Dado que conocemos el hecho, luego cabría conocer la causa, y luego ver si existe alguna garantía en su seguro que cubra la reparación y/o el perjuicio (que no el daño material) como consecuencia de la causa,

Los seguros de hogar suelen cubrir determinados perjuicios únicamente cuando resultan como consecuencia de un daño material cubierto (por ejemplo, localización de avería (cuando hay daños por agua); alojamiento provisional en un hotel (cuando por un siniestro cubierto la vivienda queda inhabitable); etc.

Ahora bien... imagine que la causa de la obstrucción es por ejemplo un hecho vandálico... entonces sí estaría cubierto por la garantía de VANDALISMO, pero hasta poder verificar la causa, no se puede afirmar que se trata de un hecho cubierto, y hasta entonces la aseguradora no intervendría porque a priori no existe indicio alguno de que la causa pueda ser un hecho cubierto.

Por tanto, primero deberá Ud. localizar la causa, y luego ver si la causa es un hecho cubierto, en cuyo caso ya podrá comunicarlo a su aseguradora, pero mientras tanto, dudo que lo atiendan (por el mero hecho de que posiblemente no disponga Ud. de ninguna garantía que ampare el hecho hasta ahora conocido (obstrucción de ventilación), ni la causa que lo ha originado.

No se me ocurre nada más

Suerte

Cris.

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