La responsabilidad civil va unida a reparación estética si es necesario para solucionar el problema

El vecino del piso superior ha tenido un problema con su baño y el agua se le ha salido para toda la vivienda con lo que todos los techos de mi vivienda se han visto afectados además de diversas llaves de luz. Yo les digo que me las cambien todas y dicen que la responsabilidad civil solo conlleva el cambio de lo que ha resultado afectado aunque las otras llaves estén en la misma pared si no se han visto afectadas por estética no las cambian.

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La responsabilidad civil responde únicamente por el daño material efectivamente causado.

No es propio de la responsabilidad civil cubrir daños estéticos, no obstante, como toda reclamación, está sujeta al criterio de una parte (imposición), al de las dos partes (entendimiento), o a la del juzgado (según justicia).

Sirva de ejemplo: imagine que el agua le ha ocasionado daños en un metro cuadrado de algún suelo especial, y Ud. desea que le sustituyan los treinta metros del cuarto, o porque no, ya de paso los ciento cincuenta del piso.

Evidentemente no lo harán (por responsabilidad civil). Es decir, le cambiarán el metro cuadrado dañado o, si Ud. no lo acepta, tasarán el daño y eso le ofrecerán.

Aquí, la diferencia está en que unas llaves de luz no cuestan igual que veintinueve metros de suelo, pero en ambos casos la tónica es negarse (salvo que Ud. les insista, y accedan por lo poco que pueda costar).

Otra cosa distinta es si Ud. tiene un seguro de hogar que hubiese cubierto los daños agua ocasionados (provenientes del vecino) teniendo además contratada la garantía de recomposición estética (independientemente de que el seguro del vecino se lo haya reparado o indemnizado), entonces sí estaría cubierto, pero a través del seguro de Ud. (y no a través del seguro de responsabilidad civil del vecino)

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