Las obligaciones que puede contraer un vendedor y los derechos que pueda ostentar un comprador, no tienen ninguna relación con los derechos y las obligaciones de los asegurados con las aseguradoras.
Una cosa es vender y comprar una casa (con los derechos y obligaciones entre contrayentes); y otra distinta es hacerse un seguro de hogar y adquirir derechos y obligaciones entre asegurado y aseguradora.
Los derechos y obligaciones contractuales (por compra venta de vivienda) los desconozco y no tienen relación con los seguros de hogar (que por cierto, excluyen cualquier reclamación contractual).
Posiblemente en su contrato de compraventa y/o en su escritura dice que Ud. conocía el buen estado vivienda y que la aceptaba en dicho estado... ¿por qué no resolvió este asunto antes de comprarla?... Lo lógico es que ahora el vendedor se desentienda.
No obstante, si se empeña en que sea él quien lo arregle, siempre puede llamarle y reclamarle (no pierde nada con ello, aunque si yo fuese Ud. no lo haría, y si fuese el vendedor no le atendería).
Si el vendedor se aviene, pues mejor.
Puede arreglárselo de su bolsillo, o bien, si aún mantiene su seguro de hogar (que lo dudo), puede intentar que éstos lo arreglen (no obstante, no se olvide que no todos los daños por filtraciones están cubiertos. Por ejemplo, podría estar cubierta la pintura, y no la reparación de la filtración; etc.).
Respecto a sus derechos como ASEGURADO de la nueva vivienda, si Ud. declara a su aseguradora lo que dice aquí en su exposición, no se lo cubrirán, porque como Ud. dice el siniestro ocurrió con fecha anterior al efecto de la póliza.
Suerte.