Algo no cuadra en este asunto.
A ver...
Efectivamente, a Ud. le pueden reclamar el trimestre del recibo devuelto (porque es un pago estipulado que Ud. no ha realizado a su vencimiento).
Luego, no le pueden reclamar el pago de un recibo que todavía no ha vencido (el de diciembre).
Lógicamente, si Ud. no lo paga, también podrán reclamárselo.
Lo anterior -siempre y cuando- en el contrato no figure estipulado que en caso de impago de algún recibo de la anualidad en curso puedan reclamarle la totalidad de recibos pendientes.
En pocas palabras, ahora o más tarde, los recibos fraccionados de la anualidad en curso está Ud. obligado a abonarlos.
Luego está el asunto de la anulación al vencimiento.
Las partes (Ud. Y la aseguradora) pueden oponerse a la prorroga del contrario mediante preaviso con dos meses de antelación.
Lo que hace su aseguradora es matar TRES pájaros de un tiro.
-Le reclaman el recibo impagado (legal)
-Le reclaman el recibo que todavía no ha vencido (no lo veo muy legal, salvo que el contrato así lo estipule, no obstante, a su vecimiento (diciembre) estará Ud. obligado a abonarlo. Caso contrario, también podrán reclamárselo.
Supongo que eso lo hacen así por dos motivos:
Primero, porque el recibo de diciembre ya ha sido emitido, y segundo, de paso, así no tienen que reclamarle dos veces.
! Ojalá las aseguradoras fueran igual de eficientes a la hora de atender los siniestros¡
-Le comunican la anulación (oposición a la prorroga) a su próximo vecimiento (febrero/2013), lo cual -también es legal-
No obstante, mediante el pago de ambos recibos pendientes, Ud. estará asegurado hasta el vencimiento de la póliza (febrero/2013).
Si no quiere líos, abone los recibos pendientes y considérese asegurado hasta el vecimiento de la póliza. Luego (o mejor dicho, antes de dicho vencimiento) vaya buscando otra aseguradora para no quedar descubierto.
Suerte
Cris.