Dudas sobre el seguro de una vivienda

Hola buenos días, quisiera resolver una duda y necesito su ayuda. Yo contraté un seguro de vivienda a pagar trimestralmente, el último recibo el banco lo devolvió, y correspondía al tercer trimestre. Ayer recibí una carta de un bufete de abogados reclamándome el importe total del pago del recibo hasta cubrir un año, es decir el trimestre que no he pagado más el trimestre siguiente, que empezaría a contar a partir de diciembre. Esta mañana he llamado a la compañía de seguros y me dicen que como yo tuve un siniestro, se rompió un pequeño cristal de la cocina, me tienen que cobrar todo lo que queda de año y además me han dado de baja en el seguro. Pregunto: ¿Es correcto que tenga que pagar todo lo que queda de año? ¿Me pueden dar de baja? ¿que me puede pasar si simplemente no pago y contrato otro seguro?. Espero su respuesta muchas gracias de antemano.

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Algo no cuadra en este asunto.

A ver...

Efectivamente, a Ud. le pueden reclamar el trimestre del recibo devuelto (porque es un pago estipulado que Ud. no ha realizado a su vencimiento).

Luego, no le pueden reclamar el pago de un recibo que todavía no ha vencido (el de diciembre).

Lógicamente, si Ud. no lo paga, también podrán reclamárselo.

Lo anterior -siempre y cuando- en el contrato no figure estipulado que en caso de impago de algún recibo de la anualidad en curso puedan reclamarle la totalidad de recibos pendientes.

En pocas palabras, ahora o más tarde, los recibos fraccionados de la anualidad en curso está Ud. obligado a abonarlos.

Luego está el asunto de la anulación al vencimiento.

Las partes (Ud. Y la aseguradora) pueden oponerse a la prorroga del contrario mediante preaviso con dos meses de antelación.

Lo que hace su aseguradora es matar TRES pájaros de un tiro.

-Le reclaman el recibo impagado (legal)

-Le reclaman el recibo que todavía no ha vencido (no lo veo muy legal, salvo que el contrato así lo estipule, no obstante, a su vecimiento (diciembre) estará Ud. obligado a abonarlo. Caso contrario, también podrán reclamárselo.

Supongo que eso lo hacen así por dos motivos:

Primero, porque el recibo de diciembre ya ha sido emitido, y segundo, de paso, así no tienen que reclamarle dos veces.

! Ojalá las aseguradoras fueran igual de eficientes a la hora de atender los siniestros¡

-Le comunican la anulación (oposición a la prorroga) a su próximo vecimiento (febrero/2013), lo cual -también es legal-

No obstante, mediante el pago de ambos recibos pendientes, Ud. estará asegurado hasta el vencimiento de la póliza (febrero/2013).

Si no quiere líos, abone los recibos pendientes y considérese asegurado hasta el vecimiento de la póliza. Luego (o mejor dicho, antes de dicho vencimiento) vaya buscando otra aseguradora para no quedar descubierto.

Suerte

Cris.

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