Es difícil dar una respuesta certera sin poder ver las condiciones particulares y generales de su seguro, de modo que la respuesta lo es con carácter general para la pregunta planteada por usted. No existe un deber abstracto o general del tomador de declarar todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo pero sí el deber de contestación del cuestionario que el asegurador somete al tomador. Así se deduce del art. 10 de la Ley del contrato de Seguro.
Conforme lo anterior, dependerá de si en el cuestionario previo le preguntaron y respondió negativamente, no siendo cierto o simplemente no le preguntaron al respecto. De ser el último supuesto si no existe una cláusula que excluya expresamente los daños causados en la caja fuerte, entiendo que deberían quedar cubiertos al igual que quedan cubiertos los daños causados a una puerta blindada o a las rejas de una ventana.
Sometiendo esta respuesta a una mejor opinión fundada en derecho.