Reclamación después de 5 años

En mayo del 2007 el termo eléctrico del agua rompió y vació sus 150 litros de agua, levantando el parqué y filtrándose a la vivienda inferior y produciéndole daños en la pintura de las paredes de la vecina.
Se dio parte al seguro y vinieron los peritos. Manifestando éstos que el seguro se hacía cargo de los daños de los dos (mi parqué y pintura de la pared de la vecina). Primero arreglaron los daños de la vecina y mi parqué... Pues aun estoy esperando en el 2012.
Que el seguro es el de la comunidad de propietarios, del ramo SEGUR-INMUEBLE de AEGON, y no está vigente, no se renovó desde hace unos años, la comunidad lo cambió por otro creo que en el 2008 o 2009.
¿Puedo 5 años después, ahora en el 2012, reclamar lo que ellos mismos se habían comprometido, y sin estar en vigencia el seguro ahora pero si cuando se produjeron los daños?.

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En principio si puede,

Diríjase a la DGS directamente a poner una reclamación contra la aseguradora alegando que usted estaba convencido de la resolución del siniestro pero que se ha cansado de esperar...

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CARESa.

No entiendo muy bien tu cuestión.

Me ha parecido entender que tu seguro de comunidad reparó los daños de tu vecina y tu parquet. ¿Qué daños serían los que quedan por reparar?, el termo supongo que no, sobre todo después de ¡ 5 años !

Por otra parte, el seguro de comunidad no suele hacerse cargo de esos daños, lo habitual es cubrirlo por tu seguro de hogar, el parquet por cobertura de daños por agua y los daños de tu vecina por la cobertura de responsabilidad civil, salvo que se tratara de un seguro de cobertura total de comunidad que como indico no es muy habitual.

En cuanto a tu duda de que si ya no se está en la compañía asegurado se sigue teniendo derecho a utilizarla, siempre que el siniestro corresponda a fecha dentro de la vigencia de la póliza, por supuesto que deben ampararte en cobertura.

Y ya por último, desconozco si la comunicación fue por escrito o verbalmente, lo que transcurridos 5 años habría que estudiar con documentación en la mano si la reclamación ha prescrito, en todo caso nuestro consejo es que aportes toda la documentación que tengas disponible a tu administrador para que, en conjunto con su gabinete jurídico, estudien en mayor profundidad las posibles acciones a emprender.

Esperamos haber resuelto tus dudas, en todo caso quedamos a tu disposición para cualquier aclaración adicional.

Atentamente,

El Equipo de yoadministro

www.yoadministro.com

@yoadcom

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En mi opinión, NO.

Me explico:

Dice Ud. primero que intervinieron "los peritos" (¿dos?)

Luego dice que el seguro era de la Comunidad (Aegon).

Partiendo del supuesto caso de que el seguro fuese de Comunidad (en Aegon), producto que no conozco, no obstante, por lo que Ud. expone cabría entender que cubría daños y la responsabilidad civil tanto los Comunitarios como los Privativos, pues de otra manera no hubiese cubierto ni su responsabilidad (privada) ni sus daños (privados).

Dicho lo anterior, de ser así tal como presupongo, vamos a los plazos de prescripción:

-La responsabilidad civil prescribe al año, pero como el seguro indemnizó (o reparó) al vecino, ese asunto queda resuelto.

VAMOS al problema en cuestión: El parqué de su vivienda.

La ley del contrato de seguro (y por ende todos los seguros de daños que yo conozco) establece que -las acciones derivadas del contrato prescribirán a los DOS AÑOS-.

Así pues, entiendo que NO tiene Ud. base legal para reclamar a su seguro unos daños (aparentemente cubiertos) ocurridos hace cinco años.

Y yo me pregunto... ¿por qué ha dejado pasar tanto tiempo sin reclamar a la Aseguradora?

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