Escayola cocina

Hola rdmarq
Próximamente me entregaran un adosado y me he dado cuenta que en la cocina NO me han bajado los techos con escayola, como decía la memoria de calidades. Le he preguntado al constructor (que creo que me la ha metido) y se ha hecho el loco diciéndome "que no sabia si tenia escayola o no, que en algunos adosados la habían puesto para tapar bajantes y que si el mio no tenia era para cumplir no se que normativa". Mi cocina tiene una altura de 2,55 de altura y con no tener escayola no puedo mover los tubos de salida de humos sin que se vean, ni colocar iluminacon empotrada etc. ¿es cierto que alguna norma pueda impedir que se baje el techo de una cocina de 2,55 metros?
Y como estoy cabreado con el constructor, te voy a preguntar un par de cosas más.
1- En el contrato privado se estipulaba que la vivienda se entregaría el 1 de enero de 2006, y que si se incumplía el plazo en comprador podría reclamar ante los tribunales. ¿Se podría conseguir algo reclamando con esta clausula tan subjetiva?
2- Compre la vivienda en obra y no pude elegir ningún pavimento ni revestimiento, me dijo el constructor que si cambiaba algo me tendría que quedar con el material que había comprado el. Deje los alicatados de cocina y baños pero compre pavimento por mi cuenta para planta baja y buhardilla. En mi localidad, todo el mundo que compra piso nuevo elige estos materiales, pagando la diferencia entre el precio estipulado en contrato y lo elegido finalmente.
¿Puede considerarse esta costumbre local como norma pudiendo reclamar el coste del pavimento? En el contrato unicamente se decía que el pavimento sera de precio 12 ?/m2.
Muchas Gracias
Gustavo Perez
Muchas Gracias
Gustavo Perez

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1
Veo que hay varias cuestiones así que vayamos por partes.
En primer lugar no me dices en qué localidad se encuentra tu adosado, por lo que es un dato importante a la hora de valorar la normativa.
En cuanto a la altura de techos, la norma generalmente (aunque puede haber excepciones según comunidades) establece un mínimo de 250cm de altura libre en estancias que pueden verse reducidas a 220 o 230cm (depende de zonas) en pasillos, cocinas y baños. De todos modos si está en algún otro adosado puede estar en el tuyo, porque el que haya bajantes no exime de cumplir las alturas mínimas. Al cumplirseen otros, se cumplirían en el tuyo bajando los techos.
En cuanto a la cláusula de entrega, no dice nada nuevo que puedes reclamar ante los tribunales porque es un derecho que te asiste como consumidor y ciudadano, lo ponga o no en el contrato. Generalmente, si no aparece penalización expresa por día de demora, se suele reclamar si el retraso supone unos daños o costes demostrables al comprador que se puedan repercutir al vendedor.
En cuanto a la elección de pavimentos, creo que una costumbre local no puede considerarse com contractual a no ser que sea demostrable com ogeneralizada y aceptada por ambas partes. Ante un tribunal prevalece lo escrito en el contrato, por lo que considero improbable que estimen tu demanda al respecto.

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