Edificabilidad

Espues de la rapidez y de la buena contestación que me dio ayer, he decidido hacerle otras preguntas. En la parcela que voy a comprar pone que tiene 200 m2 (8 m de fachada y 25 de fondo) y una edificabilidad de 180 m2. ¿Qué quiere decir esto?. Mi intención era hacer planta semisótano, planta baja y planta primera. ¿Entonces solo puedo construir 60 m2 por planta? ¿El garaje y los patios también contabilizarían a la hora de llegar a esos 180m?. ¿Y con 50-60M2 de sótano, es posible que puedan entrar y maniobrar bien 2 coches que es lo que tengo?. ¿Y si te pasas un poco de metros, pasaría algo con el nuevo código técnico? Muchísimas gracias por contestarme ya que estoy un poco agobiado.

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La edificabilidad solo se computa por encima de la rasante de la calle de referencia, las plantas por debajo de esta rasante no computan edificabilidad, podrías tener 180, en sótano, 90 en planta baja, y 90 en planta primera.
Los espacios bajo rasante suelen tener limitaciones en cuanto a los retranqueos con zonas públicas, pero poco más.
No te puedes pasar ni un metro, porque no te aprobarían el proyecto en el ayuntamiento, ni tendrías licencia. El CTE no se mete en eso para nada.
Si lo que quieres es dos plazas de garaje independientes, y que puedas meter y sacar cada uno de los coches de manera independiente... está un poco justo con 8m de ancho, si tienes algún retranqueo, si puedes utilizar toda la fachada, no creo que tengas problemas.
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Primera pregunta: normalmente te dan la edificabilidad del solar máxima en %, en tu caso seria 90% y la profundidat máxima de edificabilidad, esta te marca a partir de fachada la profundidad del edificio; combinando estas 2 tendrían que darte la superficie máxima que puedes llegar a tener (se da el caso que al convinarlas se te quede en menos del 90% de edificabilidad, sin contar si te obligan a dejar un linde con el vecino (en caso de casas aisladas))
Se tendría que definir si es entre medianeras, adosadas o aislada; que linde te piden en cada caso y la profundidad de edificación, con eso se puede sacar la planta que puedes edificar.
Cuarta pregunta: los garajes cerrados cuentan, los patios, las rampas a sótano a cielo abierto y los garajes a cielo abierto o solo con cubierta no.
Quinta pregunta: esa superficie en un rectantgulo puedes aparcar bien siempre que no incluyas las rampas dentro.
Con los sótanos puedes hacer trampa, puedes hacerlos más grandes que el edificio siempre que no se note por fuera y que a la hora de la inspecció municipal lo tengas tabicado con revestimiento y pintado para que no se note, eso lo tienes que hablar con el arquitecto ya que en el proyecto del ayuntamiento y el de visar no ha de salir, pero en el ejecutivi del constructor si.
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Dime donde esta ubicada la parcela y te cuento (provincia, municipio)
La parcela esta situada en Manzanares (ciudad Real)
La edificabilidad es la superficie bajo techo que puedes construir, teniendo en cuenta varias cosas:
- La superficie construida en sótano no computa edificabilidad, si este no levanta más de 1m sobre rasante
- La superficie de espacios exteriores cubiertos y cerrados en menos de 3 lados computan un 50%
- El resto computa un 100%
- Los espacios no cubiertos no computan
Con ese garaje tienes de sobra para meter 2 coches
lo de pasarse en los metros no es cosa del CTE sino de la normativa urbanística, no te aconsejo que lo hagas por si acaso...

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