Legislación terrazas

Hola a todos.
Lo primero agradecer el tiempo de los que lean y puedan ayudarme en la siguiente cuestión.
Mi novia y yo estamos comprando un piso de VPPL, concretamente un bajo, y nos dicen que no existe la posibilidad de atribuir un espacio en forma de patio/terraza privado a los pisos bajos. Me podéis indicar dónde puedo puedo buscar la información que regula dichos patios/terrazas. Todo lo que he encontrado es referente a patios interiores de finca y no a patios exteriores como los que tienen muchas construcciones con este tipo de protecciones.
Muchas gracias por adelantado a todos.

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El uso de estos espacios muchas veces están definidos en la normativa acústica que afecta a tu calle que demarca el ayuntamiento, eso primero, y luego a la voluntad del promotor de hacer o on terrazas estos espacios (con el incremento de precio que se aplica) y de como este reflejado en el reparto de la parcelación del edificio (si no lo ha clasificado ni como espacio privado vinculado a una vivienda ni a de uso publico como terraza comunitaria, lo habrá hecho como cubierta directamente)
En este ultimo caso no estará computado en ningún sitio este espacio por lo que no "existira" en términos legales de posibilidad de uso(como una cubierta oun lucernario) por lo que es un elemento común, y en las escrituras de partición del edificio no saldrá, para su uso comunitario luego con una reunión de vecinos se puede acordar su acondicionamiento y uso; pero si lo quieres para ti tendrás que pedir permiso a la comunidad, comprárselo a la comunidad a un precio estipulado por ellos y ira a tu cargo el cambio de las escrituras de zonas comunes del edificio y su legalización.

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