"el sol robado"

Hola, quisiera realizar una consulta.
Soy propietario de una casa de dos plantas más castillete a la que instalé sistema de agua caliente por energía solar. En aquel entonces no era obligatorio cómo hoy es.
Me gustaría saber que norma urbanística o de construcción de carácter general regula que una edificación no puede quitar el sol a otra anteriormente establecida. (Sí existe claro)
Mi vivienda se rehabilitó y estaba junto a un solar que después de cinco años se ha convertido en un bloque de pisos. La situación es en el casco histórico de la ciudad de Sevilla y el problema me surge cuando el vecino del bloque de pisos que linda conmigo decide poner un toldo que literalmente quita el sol al sistema de agua caliente sanitaria. Es el único lugar dónde puedo ponerlo ya que es dónde da el sol en la parte más alta de la casa. Gracias anticipadas por su ayuda.

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En principio no hay ninguna, la que regula la altura máxima de un edificio es la norma urbanística de tu ayuntamiento, y si el vecino puede levantar por encima tuyo seguramente tu también podrás subir al menos asta su altura. Pero lo de robo de sol, todavía no conozco ninguna ley.

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