Energía solar

Hola, que tal.
Tengo una casa baja, la cual hay que derribar para construir de nuevo.
El derribo seria parcial, ya que la fachada no debe tirarse.
En el proyecto está puesto que es una reforma y ampliación de vivienda unifamiiar, no
Como obra nueva.
Mi pregunta es, ¿estoy obligado a poner una placa solar para el agua caliente?
Gracias y un saludo.

1 respuesta

Respuesta
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Hace poco respondí a una pregunta similar en un foro de arquitectura, así que paso a explicarte los mismos términos:
El CTE dice en su instrucción HE-4 que ésta se aplicará a los edificios de nueva construcción y rehabilitación de edificios existentes de cualquier uso en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta.
La demanda de agua caliente el CTE viene determinada por el numero de dormitorios mira el apartado 3.1.1. de la HE-4 (si no sabes dónde localizarla, dame los datos de la obra y te lo miro yo). Siguiendo este cálculo, para demandas superiores a 50 litros/dia (casi seguro, porque un lavabo consume unos 15) tienes obligación de colocar paneles solares, con las indicaciones que refleja el apartado 2.1 según la demanda calculada y tu zona geográfica/climática.
Dicho esto, podrías evitar el tema en el caso de que (Cito la HE-4)
d) En rehabilitación de edificios, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la configuración previa del edificio existente o de la normativa urbanística aplicable.
Pero en este caso la solución es casi peor que el problema, puesto que debes buscar una alternativa plenamente justificada que produzca un ahorro energético térmico o de reducción de emisiones de dióxido de carbono, equivalentes a las que se obtendrían mediante la correspondiente instalación solar.
Espero haberte ayudado. Si no es así, ya sabes, no dudes en preguntar de nuevo.

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