Cédula de habitabilidad

Buenos días,
Resulta que hace 7 meses compre un vivienda de obra nueva, la cual no tiene cédula de habitabilidad ya que la promotora se comprometío en poner un generador para poder disponer de luz hasta que tramitará la cédula de habitabilidad. El problema es que la promotora esta a punto de quebrar y todavía no tenemos cédula. ¿Pueden quebrar sin haber acabado de gestionar la cédula? ¿Si quiebra, como hay que gestionar para que nos den la cédula? ¿El ayuntamiento puede hacer que me vaya de mi casa por no tener la cédula?. Gracias.

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Lamentablemente, a todo lo que preguntas la respuesta es sí. La promotora puede quebrar cuando quiera, y acogerse a un concurso de acreedores, lo que os dejará compuestos y sin obra, pero tiene su parte buena.
Como bien sugieres, claro que podéis realizar el trámite por vuestra cuenta. Debéis lo primero de todo solicitar a la promotora copia de toda la documentación necesaria (proyecto de ejecución, licencia de obras, declaración de obra nueva) y con ella acudir al Ayuntamiento. Pagáis la tasa correspondiente, y el técnico del ayuntamiento os citará para acudir a un visita de inspección técnica en la que os dirá qué cosas hay que subsanar para obtener la licencia (por ejemplo, que haya alguna vivienda sin pintar, o que falte señalización de emergencia, etc), si es que hay que subsanar algo. Si no hay que arreglar nada, entonces os la concederán sin problema.
El ayuntamiento no es que vaya a echarte de tu casa si no tienes Cédula de Habitabilidad, sino que lo que pasará es que los suministradores de servicio (Agua, Luz, Gas), o bien no te lo darán, o bien te lo darán amparados en la solicitud de Licencia de Primera Ocupación, pero a los 2 meses, sino disponen de la Licencia definifiva o en su defecto, la Cédula de Habitabilidad, os cortarán el servicio. Dicho de otro modo, puedes vivir allí, pero no es viable a menos que quieras vivir en condiciones medievales de confort tecnológicamente hablando...
Como comentario adicional, os sugiero que le comuniquéis a la Promotora vuestra intención de hacer estos trámites por vuestra cuenta, dejando bien claro que les pasaréis los gastos de tasas y de las eventuales subsanaciones en la obra. Todo ello vía burofax. Esto es importante si queréis cobrar algo de esos gastos, porque como ella se negará a pagarlos (no en vano está en quiebra) entraréis, en una eventual liquidación, como acreedores, y por tanto tendréis derecho a recibir al menos una parte, sino todo, de lo adeudado.
Espero que te haya servido la aclaración, y te deseo mucha suerte con este tema. Si tienes más preguntas o requieres aclaraciones, no dudes en pedirlas.
Hola David,
No me gusta ser pesado, pero este tema me preocupa bastante, por lo que te realizo un par de preguntas más.
En primer lugar comentarte que tampoco tenemos la licencia de primera ocupación. ¿Puede pasar algo?
¿Puede la promotora negarse a facilitarnos copia del proyecto de ejecución, licencia de obras, declaración de obra nueva?
Comentarte que para realizar los trámites por nuestra cuenta, tiene que ser una persona o podemos ser todos los vecinos, lo digo por el tema de luego ser acreedores. ¿Cómo quedaría constancia si somos 35 vecinos? ¿Hay qué formar una comunidad y luego realizar los tramites? (La cual no tenemos formada). ¿Tenemos qué ir al juzgado para denunciar que nos debe dinero como acreedores?
Te doy las gracias por la respuesta, que me ha servido de gran ayuda.
Dani
No eres pesado, tranquilo. Este foro está para estas cosas, y si no me apeteciera andar echando un cable (y recibiendo ayuda igualmente) no andaría por aquí.
Evidentemente, si no tenéis la cédula de habitabilidad es casi seguro que no tendréis tampoco la Licencia de Primera Ocupación, puesto que de hecho en muchos municipios es el mismo papel... Así que no te preocupes que lo comentado para una vale para la otra.
Respecto a que la promotora pueda negaros esa documentación, dado que sois propietarios (me dices que ya habéis escriturado, ¿no es así?) Puede hacerlo, pero no sería legal, puesto que desde que firmáis la escritura sois la propiedad del edificio. Para ser acreedores, basta que en el Burofax conste una lista de los vecinos que se adhieren a la opción de hacer el trámite por su cuenta, sin necesidad de ser una COmunidad de Vecinos. La Primera Ocupación se pide para el edificio al completo, y debe pedirlo la propiedad (en este caso la promotora), pero puede delegarlo en los propietarios individuales si ya los hubiera, como es el caso. Tu situación, no obstante, no es común, así que puede ser que os toque insistir un poco y negociar, pero una vez conseguida la documentación necesaria, el trámite es único para todo el edificio, por lo que en realidad solo hace falta solicitarlo una vez, no una cada vecino.
Respecto a acudir al juzgado, solamente si la promotora se negara a hacer el trámite, o bien, accediendo a que lo hagáis vosotros, una vez pedida la solicitud (y concedida) ellos se negaran a pagaros los gastos incurridos. Si lees la escritura, seguramente observarás una coletilla legal en la que dice que la vivienda se entrega para ser ocupada, cosa que actualmente, si la promotora se niega a cursar la Licencia de Primera Ocupación, no es así.
Espero que con esto te haya respondido, pero si sigues teniendo dudas, aquí estamos. Mucha suerte con el tema, y mucho ánimo!

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