Plan de compensación

Quisiera saber si me pueden ayudar frente a esto:
Transcurrido el plazo previsto en la escritura de constitución de la Junta de Compensación del Polígono "Y" para incorporarse a ella mediante escritura de adhesión, el propietario de la finca 25 del Proyecto de Compensación decide hacerlo antes de que la Administración expropie los terrenos de los no incorporados.
¿Resulta válida su incorporación?
¿Se puede considerar acorde con el principio de equidistribución de beneficios y cargas?
Ruego me sean claros pues no estoy muy puestoen el tema gracias

1 Respuesta

Respuesta
1
Si en los estatutos de la junta de compensación no se establece un plazo máximo para apuntarte, no puedes hacer nada. Sin embargo, si hay unos plazos para apuntarse, esa persona puede considerársela EXCLUIDA de dicha junta de compensación. Si no pertenece a la misma, el ayuntamiento puede expropiarla, pero ese tema no os concierne. Lo que tiene que quedar claro es si esa persona puede entrar o no en tu junta de compensación.
Consulta tus estatutos y acláralo con el presidente y el administrador. Si le dejáis o no entrar es cuestión vuestra y de los estatutos... Eso si, si entra, entra con todos los derechos, igual que cualquiera que pertenezca a ella.
Espero haber sido suficientemente claro, si necesitas cualquier otra aclaración, no dudes en preguntar.
Ya, pero por este tema es ficticio, ¿es decir que es una hipótesis para ver que se haría?
a)¿Resulta válida su incorporación?
b)¿Se puede considerar acorde con el principio de equidistribución de beneficios y cargas?
Te ruego me contestes de forma objetiva es decir lo general. Gracias.
De acuerdo, pero te sigo respondiendo lo mismo:
1- Sería válida si en los estatutos no pusiera fecha de finalización de inscripción, si pudieran apuntarse todos los propietarios de las fincas sin ningún tiempo límite. En caso de que el Ayuntamiento le haya notificado la expropiación, no debería incorporarse, pues se le ha tramitado su expropiación y sería tarde. Sigo insistiendo que lo que sería legal es que en los estatutos se reflejaran estos supuestos y fueran muy claros.
2.- Si entra en la junta, es un propietario más a dividir y a repartir. Su finca pertenecería a la junta y tendría que ceder parte de sus terrenos y recibir los correspondiente al cálculo del coeficiente de su parcela. En definitiva, es uno más...
Espero haberte aclarado más los temas, pero es muy importante la buena configuración de los estatutos de configuración de la junta, es en lo que se puede basar alguien para permitir o denegar el acceso de cualquier persona.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas