Siento haber tardado en contestarte pero llevo 2 semanas sin conexión a internet porque estoy de mudanzas con el estudio. El caso es que a veceds hay dudas en como se computa pero te cuento lo que suele ser lo normal. Primero. Donde debe decirse como computa debe ser en las Ordenanzas o Normas Particulares de las diferentes clasificaciones de Suelo, en los Planes Generales o Normas Subsidiarias de cada localidad o municipio. Lo normal es que compute al 50% si solo tiene pared por un lado de los 4 posibles. Que compute al 100% si tiene pared en tres de sus lados. Y no esta claro si tiene con pared 2 de sus 4 lados. Si no viniera nada concreto en las Normas (ya lo he visto varias veces), es el criterio del arquitecto municipal el que prevalece. Pero de todas formas NO suele depender de si el suelo es rustico o urbano. Por lo menos en mi zona. En otras Comunidades puede ser que la Legislación sea diferente, ya que cada Comunidad Autonómica tiene su propia Ley del Suelo.
Ok, agradecido por la explicación.M he puesto en manos de un letrado en Urbanismo y está en contacto con Urbanismo. Muchas gracias nuevamente. atentamente... Miguel