Duda chalet

Hola, tengo pensado comprarme un chalet y me han llamado de una inmobiliaria ofertandome uno con las siguientes características:es un chalet construido hace 7 años en terreno rustico, aunque ahora mismo están urbanizando toda esa zona, no se mucho del tema pero creo que los términos es que esta en PAI...
Mi pregunta es, si adquiero ese chalet que en su día imagino que al ser suelo rustico, seria ilegal, ¿puedo tener problemas si lo compro siendo ahora terreno urbanizable? ¿Qué he de hacer para enterarme de todo? Si no es legal ese chalet, ¿puede de algún modo hacerse legal? Gracias y perdón por mi ignorancia pero quiero estar seguro de lo que compro y tener todo legal, no quiero sorpresas de que me lo derrumben junto con sus correspondientes denuncias...
Respuesta
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- Si se ha hecho un proyecto de urbanización, y por lo que dices está en un Polígono de Actuación, realmente lo que compras es el terreno y la edificabilidad asociada al mismo. La junta de compensación del polígono puede asignarte terreno (y edificabilidad) en otra zona.
- Para enterarte de todo deberías consultar en el ayuntamiento cual es la situación urbanística de esa finca.
- Si no es legal y está dentro de un área de reparto, dependerá del planeamiento de la urbanización que se redacte, que se pueda conservar tal cual está. Pero en principio no es fácil, y solo podrías presionar para ello si tienes mayoría 8o una parte muy importante del terreno del polígono)
No entiendo bien eso de que me pueden dar por un lado el terreno y por otro la edificabilidad... si me lo explicas con ejemplos igual te entiendo mejor, perdón por la torpeza... pero no tengo ni idea!
No te preocupes, no es torpeza sino algo muy habitual, mucha gente no conoce como funciona una junta de compensación.
En un terreno perteneciente a un polígono de actuación, normalmente el planeamiento delimita un ámbito del polígono y puede dar unas indicaciones sobre el mismo (posición de volúmenes y viario).
Para desarrollar ese polígono hay que hacer un proyecto que desenvuelva la urbanización del mismo (y que incluso puede modificar las directrices iniciales del planeamiento, siempre que se ajuste a la edificabilidad y cesiones obligatorias). Una vez aprobado ese proyecto en la junta de gobierno del ayuntamiento se procede a la urbanización y la construcción del polígono. Y una vez recibida la misma por el ayuntamiento se puede ir a vivir allí, legalmente.
Pero el proyecto de urbanización puede decidir que por donde uno de los propietarios tiene una finca pase una calle. Sería muy injusto que en función de una decisión de ese tipo un propietario no pudiese edificar y otro tuviese la posibilidad de edificar 9 plantas; así pues lo que dice la ley y se hace en estos casos es (explicado de un modo un poco chapucero para que se entienda mejor):
- Considerar la superficie de todo el polígono como si fuese una sola finca, a la que le corresponde una edificabilidad total.
- Hacer un proyecto que delimita los usos de esa parcela, asignando donde habrá viarios, donde equipamientos comunitarios y donde aprovechamientos lucrativos (edificios de viviendas, por ejemplo).
- Hacer la obra de urbanización, pagando cada uno de los propietarios en función de su cuota de participación.
- La junta de compensación (una especie de comunidad de vecinos formada por los dueños de las fincas originales del polígono) determina según la edificabilidad que le corresponde a cada miembro (en función de la superficie de finca de cada uno) donde situarla, y puede que algunos tengan fincas (ahora sí ya edificables) con toda la edificabilidad que les corresponde y otras en las que haya varios propietarios que deban ponerse de acuerdo.
En las juntas de compensación quien tiene la mayoría de la superficie del polígono puede acabar imponiendo su criterio (siempre que cumpla la ley) al resto de miembros.
Así pues, tener una finca dentro de un polígono lo que quiere decir (una vez se desarrolla el polígono) no es que tengas un terreno en una posición determinada, sino que lo que tienes es el derecho a una cantidad de metros de edificabilidad en ese polígono, donde la junta de compensación determine.
Gracias ahora me ha quedado claro, ahora otra pregunta por un caso similar, pero que no se si será la misma respuesta...
Si en un suelo urbano se ha construido un chalet hace unos años( me dicen que en una urbanización), desconozco si es legal la obra o no;no se si se puede solicitar licencia para suelo urbano o no la dan y por lo tanto es ilegal por narices al no ser urbanizable..., si yo compro ese chalet ahora, ¿tendría algún problema suponiendo que hayan pagado anteriormente las denuncias que puedan haberle puesto por ser ilegal?
Si es suelo urbano, y la ordenanza de ese ámbito permite ese tipo de construcción (chalet) será legal o legalizable (en este caso quizá necesite adaptarse a algunas normas actuales.)
Puedes solicitar en el archivo de tu ayuntamiento la información relativa a ese chalet para saber como está a efectos legales.
Así lo haré, iré al ayto y a ver que me dicen. ¿Podrían ordenar el derribo del chalet?
Si es suelo urbano y está construido hace más de seis años (creo recordar), sin expedientarlo antes, quedaría fuera de ordenación pero no podrían ordenar el derribo; si hay expediente de infracción en esos seis años sí.
Siempre que no sea legalizable, en cuyo caso deberías hacer un proyecto de legalización.

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