Se que los porches cuentan un 50 % de edificablidad pero el 100% de ocupación. Pero y las terrazas abiertas, ¿cuánto cuentan? Según me han informado no cuentan como edificablidad pero si como ocupación, ¿es cierto?
Puede ser cierto, como caso general, pero no siempre, me explico: En el índice de edificabilidad puede haber elementos que computen o no en función del planeamiento particular de cada municipio, e incluso en un mismo municipio en función de la calificación del suelo que se trate. Así pues no es extraño que en el planeamiento se tenga que computar (o que no se tenga que hacerlo) en algunos elementos, los más habituales en esta problemática son bajo-cubiertas, semisótanos, entreplantas, huecos de ascensor e instalaciones, escaleras exentas, porches y terrazas. Lo habitual será que la terraza exterior no compute edificabilidad, pero puede que tampoco compute ocupación en función del planeamiento municipal (y que se considere como si fuese un pavimento más de la parcela). Del mismo modo, los porches pueden computar el 100% de edificabilidad o no computar (hay planeamientos con las dos opciones). En resumen, depende del planeamiento y es lo que deberías comprobar. El caso de los porches que comenta es el más habitual, pero en terrazas puede que no tengas que considerar ni ocupación ni edificabilidad. Por otra parte, en lo referido a tasaciones, habitualmente las terrazas computarán con el 50% de la superficie siempre que la misma sea inferior al 10% del total de la vivienda, si fuese mayor se considera toda la superficie pero como anexo y con un valor inferior. Los porches se suelen considerar íntegros pero como anexo, sea cual sea su superficie, siempre que no sean de dominio público.