Instalación de ascensor en edificio antiguo

Vivo en Barcelona capital y en mi escalera de 10 vecinos 5 plantas quieren instalar un ascensor, la escalera la dejarán a 70cm (no se si eso es correcto) en fin yo vivo en un primer piso y yo no lo necesito, la historia es que con mis ingresos yo no puedo pagar el ascensor, me he informado que el ayuntamiento te da la subvención del 60% a fondo perdido y si no superas el IPREM x2 que son unos 1090 euros/mes te dan el 100% es decir no pagas nada, el problema es que nadie me sabe decir si a mi me correspondería algo de ayuda ya que mis ingresos son de 1200euros/mes y claro esta nadie me hace ningún préstamo ni yo quiero.
¿Sabéis algo de normativas de la escalera y hasta que punto estoy obligada a pagar sin apenas ingresos?
Gracias.
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Respuesta
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Te contesto por partes, y ya que la colocación de ascensores en edificio existente es uno de los campos que más he tratado (puedes verlo en www.anxo.org):
- La escalera no pueden recortarla a 70cm, es ilegal. Aunque el la modificación del CTE se deja abierta a la discrecionalidad de los técnicos municipales a cuanto se puede recortar la escalera, hay varios motivos por los que no deberán bajar de 80cm como mucho (y posiblemente no menos de 90cm). Con una escalera de 70cm hay peligro en caso de incendio (si Barcelona tiene reglamento específico, que no lo se, seguro que no permiten ese ancho de escalera); en caso de evacuación, según como sea la escalera, por ella no gira una camilla ni das sacado un ataud; seguramente incumplas (y seguro que por mucho) la normativa de habitabilidad, etc.
- Si el acuerdo de poner el ascensor tiene más de 3/5 partes de las cuotas de participación del edificio (de todo el edificio, bajos, trasteros y sótanos incluidos), aunque no lo quieras usar deberías pagar la parte correspondiente de la obra. Si hay minusválidos el porcentaje será solo del 50% de las cuotas de participación. Con un porcentaje inferior incluso podrán afrontar la instalación por zona común, pagándolo ellos, si hay minusválidos.
Por otra parte, por ley en principio se paga en relación a las cuotas de participación de cada uno (si no tendrán derecho al disfrute del ascensor, por ejemplo los bajos, solo están obligados a pagar la obra pero no el mantenimiento), pero las comunidades son soberanas para decidir otro tipo de reparto (por unanimidad).
- No conozco las subvenciones en Barcelona, pero las que comentas me parecen buenísimas (demasiado buenas incluso), ya me gustaría que aquí fuesen así. Una subvención del 60% que sería tu caso es una cantidad muy importante; y siempre puede darse el caso de que te rompas una pierna y necesites el ascensor igual que si vivieses en el quinto piso.
En resumen:
Entérate bien de como sería esa obra porque si es ilegal deberías denunciar esa ilegalidad para evitar problemas futuros (que pueden ser muy grandes).
Si la obra es legal y los acuerdos son por la parte necesaria de las cuotas de participación de la totalidad del edificio, tendrás que pagar.

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