Cerramiento con techo móvil

Quiero hacer una cerramiento en la terraza de mi casa pero la superficie construida ya está al límite y cometería un delito urbanístico. He leído en este foro una respuesta del experto onalosman que si hago el cerramiento con el techo móvil, este no computaría como superficie construida y no cometería delito urbanístico. He hablado con varios instaladores y ellos también lo confirman, claro, que van a decir si lo que quieren es instalar (se han comprometido a proporcionarme documentos que así lo aclaran). Si es cierto, ¿donde puedo encontrar la legislatura o documentación que lo pueda justificar.

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No existe la legislatura al respecto. Lo que te han comentado no deja de ser una especie de aprovechar la ambigüedad de una solución para justificar precisamente que ésta no esté sujeta a normativa.
De hecho lo que no puedes hacer es, como tú mismo dices, construir más superficie útil. Todos los que te han comentado que un cerramiento practicable no incumple la normativa lo hacen basándose en que al ser practicable no puede considerarse que constituya superficie útil. Como ves no deja de ser una opinión y en realidad de eso dependerá que puedan denunciarlo o no. Quedará a criterio del técnico municipal si se considera esa superficie útil o no (quien dice útil también me refiero a construida).
Mi opinión sería contraria a la que te han dado. Yo creo que muy difícilmente un techo móvil no constituye superficie construida. Apenas alguno del tipo textil (toldos) podría librarse de esa clasificación. Pero tampoco puedo darte esa respuesta como experto ya que no deja de ser una opinión, tan poco válida como las que te han dado otros.
Si quieres tener la seguridad, tienes que pedir una cita con los servicios técnicos del ayuntamiento y hacer la consulta directamente con ellos, que son los que tienen que decidir si constituye o no infracción urbanística. Acude con toda la documentación del sistema (puesto que cada uno es diferente) y te responderán mejor que nadie a la pregunta que me haces.
Gracias por la respuesta, no se como reaccionaran en el ayuntamiento pero, existe un precedente.
Hay un cerramiento de estas características en unas viviendas de protección oficial muy cerca de mi casa ¿es posible utilizar este argumento?
Saludos
Sólo es posible utilizar ese argumento si en esas viviendas la superficie ocupada por la cubierta no se cuenta como superficie construida. Es posible que en ese caso sí esté contabilizada esa superficie (o en su defecto un 50% de la superficie) como construida y por tanto tampoco serviría en tu caso.

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