Plan de reforma interior

En un plan de reforma interior, ¿es legal tocar las parcelas rústicas?, (lo digo porque me van a poner un servidumbre de paso), porque tengo entendido que sólo se puede actuar en las de carácter urbano.
Quieren que firme para que se haga la servidumbre. ¿Puedo cerrar o tengo que dejar paso? ¿Me tienen que indemnizar?

1 respuesta

Respuesta
1
Me imagino que te refieres al Plan ESPECIAL de reforma interior, que es una figura de desarrollo de planeamiento, en principio esa figura es aplicable únicamente a suelos urbanos.
En principio so sería adecuado tocar parceals rústicas, dado que no es posible compensar las servidumbres derivadas de la imposición del planeamiento con ningún beneficio del mismo, por tanto entiendo que la única figura posible es la expropiación.
Si tu parcela está en suelo no urbanizable tendrías derecho a obtener un justipercio por la imposiciónd e dicha servidumbre, salvo que ese trozo de terreno se incorpore al proceso urbanizador, en cuyo caso tendrías la obligación de aceptar la servidumbre pero también el derecho sobre la edificabilidad resultante de tu terreno.
¿Quién te está pidiendo que firmes, un particular o el Ayuntamiento?, igual te intentan engañar, habría que revisar los papeles que te hayan hecho llegar. Tendrías que consultar con un abogado especialista en derecho administrativo o con un arquitecto especialista en urbanismo, hay que tener en cuenta también que algunas figuras de gestión varían según la comunidad autónoma.
Gracias. Es el ayuntamiento el que quiere que firme. Todas las parcelas de alrededor son urbanas, pero no urbanizables, pero ese trozo que es mío es rústico y va a seguir como tal después de PRI.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas