Porche

Buenos días
Vivo en una villa individual, una valla me separa la casa lateralmente del vecino(él en el otro lado tiene pinos y el jardín y su casa a unos 10 mts.), nuestra casa está justo en la misma linea de la valla, ahora estamos construyendo un porche a unos 70 cms. De la valla, (un lateral del porche quedará a unos 70cms. De la valla). Mi duda es, si este porche puede general algunos derechos en el futuro, lo pregunto porque hace años quisimos poner una ventana alta (solo para que entrara luz, no para asomarnos) en la pared que sigue a la valla y el vecino se negó diciendo que esa ventana con los años generaría unos derechos y nosotros le podríamos prohibir hacer cualquier cosa en ese lado, lo solucionamos poniendo cristales de pavés en lugar de un cristal normal transparente porque por lo visto el pavés se considera muro y así no tendríamos ningún derecho. Pero ahora tengo la duda de si con un porche podemos tener el mismo problema o no tiene nada que ver.El porche tendrá techo de cristal y de momento no lo vamos a cerrar, pero en un futuro es posible que si.
Muchas gracias
Un saludo
Guru

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No tiene nada que ver. Siempre que lo construyas en tu parcela. Aunque debes saber que posiblemente construir un porche en esa localización no esté permitido por las normativas locales.
Los derechos de la ventana eran por estar en la pared y dando al vecino. Si te retiras de esa línea de parcela entonces no se generan esos derechos de vistas y luces.
Muchas gracias, ¿o sea que aunque sea un porche abierto y al haberme retirado unos centímetros de la valla ya no me puede decir nada el vecino? Y si algún día decidimos hacer un cerramiento acristalado, ¿podría ponerme alguna pega?
Gracias, un saludo
En principio para evitar los derechos de vistas y luces habría que estar separado 1 m de la valla. Aunque también es verdad que si te separas, dado que es una vivienda unifamiliar podría entenderse que estás abriendo a tu propia parcela. Pero lo que marca la ley es el metro que te comentaba antes.
Buenas, perdona pero no entiendo que quieres decir con"podría entenderse que estás abriendo a tu propia parcela"
Un saludo
Con abriendo me refiero a abrir una ventana. Es el ejemplo claro de un derecho de vistas. Y luego el concepto de la ventana se extiende a cualquier elemento que permita ver sobre otro.
Bueno, aunque por el hueco que queda en el lateral no tengo ninguna vista más que la valla y los pinos que se meten en micasa, ¿el tema de las vistas se podría solucionar levantando un muro en la valla o en el lateral del porche?, o aún y todo tendría que haber dejado 1m de separación. Por cierto comentabas que lo de 1m lo dice la ley, ¿me podrías indicar que ley es?
Muchas gracias
Un saludo
La ley que marca los derechos de vistas es el código civil. Precisamente repasándolo para encontrarte el articulado exacto me he dado cuenta que yo estaba equivocado, bueno lo contaba mal, puesto que en realidad hay que retirarse 2 m (yo contaba 1 m por cada lado pero no es así, los 2 m son a un límite de parcela).
Puedes encontrar información al respecto en el Código Civil español, artículos 580 a 585. Verás que siempre se habla de ventanas. Son las que conceden vistas. Pero cualquier elemento que permita la visión es asimilable a una ventana.
Perdona de nuevo haberte dado una información no muy correcta, pero al fin y al cabo no somos infalibles.
Ya he leído los artículos y todavía me queda una duda, el nº 582 dice, para vistas rectas 2m y para vistas de costado u oblicuas 0,60m. El porche que estamos construyendo, es el lateral/costado el que queda cerca de la valla del vecino, en este caso valdría con dejar la medida de 0,60m o esta medida se refiere a otra cosa.
Perdona por ser tan pesada
Un saludo
Las vistas de costado o laterales se entiende que son algo así:
Mirando a través de la ventana, en dirección perpendicular a la fachada en la que está la ventana, hay que dejar libre 2 m. Y en los laterales (o sea, como si dijéramos por el rabillo del ojo) hay que dejar libres 0.60 m
No se trata de si la ventana está en un lateral sino en lo que se entendería como el lateral de la ventana.
Entendido, o sea que la única solución que tendría en caso de que me dijera algo el vecino, sería tapar ese lateral del porche con ladrillo o algún material que lo haga considerar muro y así ya no se generarían derechos de ningún tipo, suponiendo que no me obligue a retirarme los 2m que dice el código civil
Un saludo
Exactamente. Si se trata de un muro no se generan derechos de vistas y por tanto podrías ponerlo enganchado a la valla si quisieras.
Pero ojo que todavía quedaría pendiente el tema de la normativa municipal, que es posible que no permita ese tipo de construcción y entonces tu vecino sí tendría otra vía para protestar.
Efectivamente esta construcción no la permitiría la normativa porque me paso de metros edificables, pero dudo que el vecino me moleste por eso ya que él tiene ilegales un porche, una chabolita en el jardín, un acceso que se hizo a la casa por la parte de atrás por su cuenta y riesgo rompiendo un muro de no se cuanto de ancho, tiene los pinos plantados a ras de la valla, etc... es decir tiene mucho que ocultar, lo que no se si estas cosas prescriben pasado un tiempo, lo pregunto más que nada por si me tengo que defender recordándoselo a él en caso de que me amenace con denunciarme.
Un saludo
Sí, la prescripción por delitos urbanísticos es de 6 años como máximo, en los que no tendría que derribar nada.
Pero también es cierto que tiene que poder demostrar que todo eso estaba hecho hace más de 6 años, y eso en ocasiones es bastante complicado.
¿Una vez transcurridos los 6 años ya no te pueden obligar a derribar nada? ¿Tampoco te ponen multa o algo así?
Exacto. Si demuestras que han pasado los 6 años no te pueden obligar a derribar ni por supuesto ponerte multa.

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