Obra prescrita

Buenos días, mi consulta es la siguiente: Compré hace 4 años una vivienda, escriturada y registrada en el Registro de la propiedad pero sin acabar. Sin acabar en el sentido de que no había pasado el fin de obra. El caso es, que la licencia de obra más o menos se solicitó en los años 90 y a día de hoy todavía no se había terminado. En este punto, se le solicitó al arquitecto que pasará el fin de obra para tener cédula de habitabilidad y certificado de primera ocupación y de obra terminada y así poder dar de alta la luz y el agua. Y el arquitecto me ha dicho que ESTÁ PRESCRITA y se ha desentendido completamente. ¿Qué significa esto exactamente? ¿Se da por acabada la obra? ¿El arquitecto tiene la responsabilidad de dar por terminada la obra? ¿Se puede pedir la Cédula? ¿Qué responsabilidad tiene el Arquitecto con mi casa? ¿Cómo puedo dar de alta la luz en este caso?
Muchísimas gracias de antemano

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Los arquitectos tenemos una responsabilidad de 10 años en la vivienda, a no ser temas estructurales, o 2 en acabados, quiere decir que no tiene porque hacerte ese trabajo, pero pregunta legalmente ya que aunque no tenga responsabilidad, en su día se le pagaría por un trabajo que no acabó y por tanto le podrías denunciar por ello y que te lo haga . sino pues contratar otro profesional y pagarlo a parte .

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