Responsabilidad decenal promotoras

Buenas tardes Ibadi y gracias por adelantado por tu tiempo,
Compramos un piso nuevo en 2005 al cual le salieron varias grietas en las paredes y tiene algunos desperfectos como que algunos azulejos de la cocina se han desprendido. He reclamado ahora en 2010 a la promotora por estos desperfectos. Además de mi terraza (azotea) se filtra agua a la vecina de abajo.
La compañía promotora ha dado un parte al seguro decenal que ha dicho que no lo cubre por no tratarse de daños estructurales de forma que no sé si a la promotora le corresponde arreglarlo o va por mi cuenta.
Te agradecería que me dijeras en qué ley figuran las obligaciones de los promotores.
Muchas gracias, un saludo

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Deberías consultar con un abogado este tema, porque por vía judicial se pueden superar las responsabilidades de la garantía de construcción y entrar en otro tipo de responsabilidades por otras leyes (Código civil, leyes de contratos... tampoco sé mucho de ésto).
Te lo comento porque el tema de las responsabilidades en la construcción va como sigue:
- 1 año de responsabilidad del constructor contra fallos de acabados
- 3 años de responsabilidad de constructor, técnicos y promotor contra fallos que afecten a la función a la que se destina el edificio (éste sería tu caso).
- 10 años de responsabilidad de constructor, técnicos y promotor contra desperfectos que afecten a la estructura y estabilidad del edificio. Para cubrir esta garantía es obligatorio subscribir el famoso seguro decenal.
Todo ello según consta en la Ley de Ordenación de la Edificación.
Así que ninguno de tus desperfectos quedaría cubierto por la garantía de ninguno de los intervinentes en la construcción y pueden ser considerados como formando parte del mantenimiento normal del edificio.

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