Local destinado a vivienda

Buenos días. Quería hacerle una consulta si tiene un rato...
He visto un piso para comprar que me gusta mucho, pero en el registro aparece como local comercial, aunque en el uso del piso en el registro aparece "local A1 con uso de vivienda". En el catastro sin embargo aparece como uso residencial.
El piso está en Madrid capital, es un 1º (no es un bajo), ascensor, y acceso como el resto de pisos, y la finca tiene unos 80 años de antigüedad. Los que me lo venden tienen el piso en propiedad desde 1975 y ha sido usado siempre como vivienda; los que vivían estaban empadronados allí, y tenían agua, electricidad, etc. Tiene 3 habitaciones, cocina, baño y salón.
Mis preguntas son:
- ¿Dónde puedo preguntar si la vivienda tiene cédula de habitabilidad? El piso es de herencia y los actuales dueños no saben si se pidió en algún momento.
- Para pedir la cédula de habitabilidad, ¿necesito pedir licencia de obra y presentar un proyecto de adecuación de local a vivienda? Porque en realidad no necesito hacer ninguna obra, sólo que el arquitecto certifique que cumple los requisitos de habitabilidad.
- Como en el registro ya aparece como "local con uso de vivienda", ¿necesito la aprobación unánime de la comunidad de propietarios para cambiar el uso de local a vivienda? ¿Sería necesario pedir la licencia de cambio de uso al ayuntamiento?
- Cuánto tiempo y dinero llevarían los trámites, ¿aproximadamente?
Muchísimas gracias!

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Le contesto por orden:
1- Puede consultar en su ayuntamiento todos los expedientes de los que disponga el archivo municipal sobre ese edificio. Aunque por su antigüedad es posible que no haya tenido cédula nunca.
2- En principio debería ser suficiente con un certificado del arquitecto.
3- En principio si aparece como local comercial en la descripción del edificio (en el expediente en el ayuntamiento) sí debería tener el permiso de la comunidad y hacer un expediente de cambio de uso; si aparece como local para vivienda no necesitaría hacer nada.
4- El coste de los servicios profesionales es libre y lo determina cada arquitecto en función de la complejidad del trabajo (en este caso en principio no debería cobrarle demasiado); en cuanto a los plazos, dependerá mucho de la eficiencia municipal, en principio debería estar resuelto en un mes, pero no me extrañaría que en algunos ayuntamientos ese plazo se multiplicase varias veces.

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