Local destinado a vivienda

He visto un piso para comprar que me gusta mucho, pero en el registro aparece como local comercial, aunque en el uso del piso en el registro aparece "local con uso de vivienda". En el catastro sin embargo aparece como uso residencial.
El piso está en Madrid capital, es un 1º (no es un bajo), ascensor, y acceso como el resto de pisos, y la finca tiene unos 80 años de antigüedad. Los que me lo venden tienen el piso en propiedad desde 1975 y ha sido usado siempre como vivienda; los que vivían estaban empadronados allí, y tenían agua, electricidad, etc. Tiene 3 habitaciones, cocina, baño y salón.
Mis preguntas son:
- ¿Dónde puedo preguntar si la vivienda tiene cédula de habitabilidad? El piso es de herencia y los actuales dueños no saben si se pidió en algún momento.
- Para pedir la cédula de habitabilidad, ¿necesito pedir licencia de obra y presentar un proyecto de adecuación de local a vivienda? Porque en realidad no necesito hacer ninguna obra, sólo que el arquitecto certifique que cumple los requisitos de habitabilidad.
- Como en el registro ya aparece como "local con uso de vivienda", ¿necesito la aprobación unánime de la comunidad de propietarios para cambiar el uso de local a vivienda? ¿Sería necesario pedir la licencia de cambio de uso al ayuntamiento?
- Cuánto tiempo y dinero llevarían los trámites, ¿aproximadamente?

3 Respuestas

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Creo que no necesitas hacer nada, antiguamente las ordenanzas permitían las oficinas en los pisos 1º, por lo que en muchos casos estaban escriturados como locales, sin embargo ya me indicas que en el registro figura como "uso de vivienda", si en el catastro aparece como uso residencial y dado que el catastro es municipal, dicho uso está aprobado por el Ayuntamiento.
La cédula de habitabilidad no se precisa salvo que realices obras de gran reforma, tienes que suponer que la casa ya cuenta con esa licencia dado que además, si ha sido usado tiene todas las acometidas a los servicios en regla.
No necesitas ninguna aprobación de la comunidad para utilizar tu "local con uso de vivienda", no necesitas pedir ningún cambio de uso al Ayuntamieto, toda vez que el Ayuntamiento ya conoce en su catastro que el local tiene uso de vivienda y lo ha calificado como residencial y ha permitido el empadronamiento de gente.
Com ono tienes que hacer nada te cuesta cero patatero.
Hola Jose, muchas gracias por tu respuesta!
Aunque pudiera utilizar la vivienda como tal, el principal problema con el que me encuentro es que el banco me dice que tasaría la propiedad como local, con todos los inconvenientes que conlleva. Y en Hacienda me dijeron que al ser local necesitaba la cédula de habitabilidad para poderme desgravar, cosa que no entiendo porque en el catastro aparece como residencial... en fin, un poco lioso, por eso me planteaba solicitar el cambio de uso en el ayuntamiento para poder modificar las escrituras y el registro. Intentaré ir a Urbanismo a ver si no es necesario tanto trámite...
Lo que me parece más complicado es conseguir la aprobación de la comunidad, pero lo mismo al ser ya destinado a vivienda no hace falta.
Gracias de nuevo!
Valle
Insisto en que tienes concedida la habitabilidad y la prueba es que el catastro dice que es vivienda y que te han dado todos los servicios de agua, luz, etc., y que la tienes escriturada como tal, en el peor de los casos podrías pleitear con hacienda en contencioso administrativo.
El caso del banco es distinto, mira en otros bancos a ver como lo tasan, y si no compra otro piso.
Con la comunidad no necesitas hacer nada, no vas a cambiar el régimen de uso del piso desde el año 75.
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1º Deberá acudir al ayuntamiento (sección de urbanismo) y pedir allí información sobre la cédula de habitabilidad
2º Primero debes pedir a un arquitecto un informe técnico y con él pedir en el Ayuntamiento la cédula
3º Si se trata de un local transformado en vivienda deberás tramitar una licencia de cambio de uso
4º El tiempo depende de cada administración, y el coste depende de como éste ese local, si tiene ya o no la cédula de habitabilidad y de las tasas que haya aprobado el Ayuntamiento, los costes difieren entre municipios
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Te contesto.
-En el ayuntamiento en sección de urbanismo puedes preguntar si tiene cedula de habitabilidad enmbargos o previsión de derribo .
-Referente al segundo apartado si no tiene .. necesitas licencia de obras y proyecto, en cuanto al " solo que el arquitecto... " ese solo es mucho, puesto que igual no encuentras nadie que se quiera responsabilizar de ello, o si a un precio muy elevado, eso hay que tenerlo en cuenta a la hora de pensar e l piso me cuesta 40 millones y otros 3 al arqutiecto ...
-Local con uso de vivienda es local, como si fuese local con uso de plaza de motos ... es un local al fin y al cabo, la cuestión es que tiene posibilidad de ser otra cosa y esa recalificación o cambio de uso lo otorga el ayuntamiento, no los vecinos .
- No tienen porque concedértelo no tienen obligación de ello. Depende de otros factores como porcentaje de usos del bloque del edificio y del barrio ...
En resumidas comprar un local con uso de vivienda es un "muerto" que te pasan, y como tal, tiene que ser bastante barato para querer aceptarle, puesto que si mañana lo quieres vender, tu lo venderás como local ..., así que bueno que lo tengas presente en cualquier caso.

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