Me estoy haciendo una casa y he contratado la dirección de obra con un aparejador y a la hora de darme la terminación de obra me dice que también tengo que pagarle la dirección de obra al arquitecto ¿la dirección de obra la lleva uno solo o forzosamente la tienen que llevar los dos? Muchas gracias.
Desconozco tu lugar de residencia, el mio es la República Argentina, por lo tanto al no saber la leyes imperantes en tu país, te cuento como es en el mio. En estos lugares se defino como: proyecto, al conjunto de planos y demás elementos que describen y hacen comprensible una obra (cortes, vistas, detalle de elementos necesarios, etc.), por lo tanto la primer figura qie aparece es la de proyectista y con titulo habilitante como ser Maestro mayor de Obras, Ingeniero o Arquitecto. Dirección técnica es la labor desarrollada, generalmente por el mismo profesional proyectista, en la cual se verifica la corresta interpretación de los elementos de proyecto y se llevan a la practica, siempre de acuerdo a las reglas del buen arte constructivo, a los fines de no poseer vicios ocultos luego que entren en detrimento de la obra terminada. Es posible que esta labor la pueda desarrollar también otro profesional, ajeno al proyecto. Para cada una de estas atreas están estipulados los honorarios correspondeintes, con leves diferencias de acuerdo al lugar de edificación dentro del país. Siempre y en todos los casos, para solicitar ante las autoridades del lugar el Final de Obra correspondiente, deberán estar abonados los honararios antes mencionado (proyecto+dirección). Otro punto en cuestión es el constructor, siendo este el encargado de llevar adelante la obra de acuerdo al proyecto original a el suministrado, pero siempre bajo la dirección del profesional actuante. El caso del constructor NO TIENE honorarios establecidos, en virtud de que este es un empresario que decide recargar al monto del costo una utilidad determinada. Para ser constructor no hace falta estar colegiado. Ahora bien, el consejo que puedo darte para tu caso es el siguiente: 1) Averigua en la comuna, municipio, canton, etc. al que pertenezcas, los requisitos imperantes para construcciones como la que te estas haciendo 2) En base a esa información y al contrato que debes haber firmado con tu aparejador, establece el monto de dinero a desembolsar 3) De seguir existiendo algún conflicto, te aconsejaría que consultes con profesionales del lugar para una correcta interpretación legal. A tus ordenes para nuevas consultas, no olvides evaluar la respuesta.