Fallos de construcción

Saludos:
¿Me podrías indicar qué plazo en años hay para reclamar a la empresa constructora fallos o vicios en la construcción?
¿A qué legislación concreta me acojo?
Muchas gracias

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Los fallos en construcción pueden obedecer a diferentes factores o agentes.
Estos pueden ser de responsabilidad del constructor o factores o agentes externos que no pueden ser imputables al constructor. De tal modo que lo primero que hay que establecer es si estos fallos son imputables al constructor. Si es así el caso, la responsabilidad del constructor debe estar amparada por una "póliza de estabilidad de la obra" que según el tipo de contrato establecido, ésta oscila entre 1 y 10 años. Si el contrato contempla esta póliza, se le debe hacer efectiva a la empresa aseguradora, en caso de no comtemplarla, se debe recurrir a la Sociedad de Ingenieros y/o de Arquitectura de la localidad, o a la Cámara de la Construcción si existe en esa localidad. Aquí en Colombia esa responsabilidad está muy bien establecida en la Guía Legis de la Construcción. También puedes acudir a la Lonja de Propiedad Raíz.
Para mayor ampliación sobre el tema puedes enviarme un email a:
[email protected]
Att,
asaom

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