Hay alguna ley sobre la deuda de los honorarios

Ante todo gracias por su atención. Tengo una casa unifamiliar en la prov. De Barcelona recién acabada. El arquitecto me ha entregado toda la documentación y tengo en proceso la cédula de habitabilidad. El problema está en que la casa tiene humedades y fallos como el piso más bajo que la terraza o la escalera interior con mucha pendiente. He reclamado al arquitecto y este me ha contestado amenazándome con denunciarme porque aún debo el 78% de los honorarios del arquitecto técnico, esto es cierto, yo no me niego a pagar pero si me arreglan los fallos, ¿lo peor es que este señor me dice ahora que además a él le debo 2.500? Sin iva ¿? ¿? ¿Cuándo yo llegué a un acuerdo de palabra con el por 4.900? Que se le pagaron en su día, y lo mejor, ¿qué al arquitecto técnico le debo una demora del 72% por año sobre la deuda que tengo con el 1.800? Que han sido 3 de construcción. No hay nada firmado de sus honorarios, se presupuestó de palabra, no me quiere especificar en la factura de que se debe cada cosa, a mi nadie me informó de que por cada año hay que pagar tanto ni que tuviese que pagar en efectivo, los problemas vienen de reclamarle yo las incidencias de la casa. ME URGE UN POQUITO UN CONSEJO, Gracias de antemano.
Respuesta
1
Lo que parece evidente, en tu caso es que existen unos errores de proyecto y construcción que son responsabilidad del arquitecto y aparejador, por lo que de no llegar a un pacto, tendréis que pleitear, ya sabes, abogados, demoras... Es casi seguro que se fallase a tu favor en las cuestiones constructivas, obligando a la parte contraria a subsanar los fallos, pero en el terreno de las reclamaciones de honorarios, por no haber nada por escrito, y si no tienes testigos que pudieran corroborar tus acuerdos verbales, se acudiese a un arbitraje, y tuvieses que asumir unas cantidades cercanas a las que te reclaman. En fin, que creo que vas a tener que recurrir mejor a un experto de otra sección (derecho). Un dato importante que debes proporcionar en tu consulta es si el arquitecto y el aparejador han emitido ya sus correspondientes certificados final de obra.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas