Aplicación del documento básico SUA incluido en el CTE.

Hola.

Quisiera saber si me pueden aclara algunas cuestiones respecto a edificios ya construidos.

Concretamente lo que se refiere a barandillas en cerramientos y balcones.

en primer lugar quisiera saber si el SUA (Seguridad de Utilización y Accesibilidad) comprendido en el Código Técnico de la Edificación, de 19 de Febrero de 2010, son solamente recomendaciones o normas de obligado cumplimiento, independientemente de la comunidad autonómica o municipio donde se ubique la edificación.

Si dicho SUA afecta solo a construcciones posteriores a su publicación, a reformas, tiene carácter retroactivo.

En el caso de observar actuaciones que contravengan lo especificado en dicho documento ¿donde se debe realizar la correspondiente reclamación? ¿es responsable el ayuntamiento a través de su departamento de urbanismo, el promotor o constructor, el propietario del inmueble?

Muchas gracias.

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El código técnico así como los diferentes artículos que lo componen tiene aplicación desde su fecha de aprobación, con un periodo de transición de unos 6 meses y no tiene carácter retroactivo. Es decir, los edificios anteriores no han de ponerse al día a no ser que hagan nuevas reformas de cierta envergadura.

Respecto a las denuncias puede dirigirse a su ayuntamiento para denunciar los hechos. El responsable vendrá determinado por el estudio de los mismos, se ha de determinar si la infracción se ha producido ya en el proyecto, o se ha realizado en su construcción o a posteriori. Según las causas los responsables serán unos u otros.

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