Aclaración sobre evacuación de aguas fluviales a terraza

Hola jojeanje,

Esta mañana me ha contestado a la pregunta que realicé sobre si era legal que la bajante de un canalón desembocara en el suelo de mi terraza.

Mirando el PGOU de mi localidad, me surge una nueva duda. Y es que en el ART. 5.2.53., sobre evacuación de aguas pluviales, dice:
1. Se prohíbe el desagüe de pluviales por vertido libre, salvo cuando las aguas recaigan en patios o espacios libres de la propia parcela.

Mi duda es: ¿se puede considerar mi terraza como patio o espacio libre de la parcela?

Se trata de una terraza de un piso de planta baja a la que yo tengo el uso y disfrute. No se encuentra en el interior del propio edificio, sino que da hacia el exterior, concretamente a una zona peatonal de la vía pública (la terraza está separaba por una vaya para que los viandantes no puedan acceder a la terraza).

Agradecería si me pudiera aclarar estas cuestiones.

Muchas gracias

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De la lectura del artículo que me ha transcrito, pese a ser extraño y poco habitual en los Ayuntamientos españoles, entiendo que sí cumple las ordenanzas.

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